Corte Constitucional: el buen nombre debe respetarse en redes sociales

intimidad
La Corte Constitucional dice que borrar la publicación no borra el daño que esta hace.

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La Corte Constitucional dice que borrar la publicación no borra el daño que esta hace.

Las publicaciones que se hagan en Facebook y otras redes sociales no pueden violar los derechos a la intimidad ni al buen nombre de las personas. Esa es la conclusión que se desprende de la sentencia T50/2016 de la Corte Constitucional [PDF], que obligó a una persona a ofrecerle disculpas en su Facebook a otra por una publicación esa red social, en la que, a juicio del tribunal, se vulneró el derecho a la intimidad de la víctima.

En su perfil personal, una mujer publicó una foto de otra, con el siguiente texto: “Hace más de tres años a [la persona] le presté una plata. Hasta el momento no se digna por pagármela [sic] […] Me vi en la obligación de ponerla por este medio para que así sea un poco más delicada y me pague“. El mensaje estuvo publicado por dos meses y ocho días.

La afectada por la publicación interpuso una acción de tutela para defender su derecho a la intimidad. En un primer proceso, el juez negó la pretensión de que la demandada retirara ese mensaje. En segunda instancia, sí se le obligó a que lo hiciera. La Corte eligió la tutela para revisión.

El argumento de la Corte es que la libertad de expresión de la demandada no estaba por encima de varios derechos fundamentales de la demandante. Por el contrario, argumenta, “la libertad de expresión no […] carece de límites“, y esos límites “también son aplicables a internet y a las redes sociales“. Más adelante, la Corte concluye que “a la internet se le deben aplicar las mismas reglas del «mundo no virtual»“.

Igualmente, el alto tribunal consideró que la situación no se resarcía solamente retirando la publicación, pues la reputación de la demandada ya había sido dañada. El ‘post’, dice la Corte, no solo fue hecho con el fin de cobrar una deuda, sino también de dañar la honra de la afectada, “situación que no va a cambiar con la sola exclusión de dicho mensaje de la red social“.

Además, la Corte asegura que el hecho de que la víctima “sea usuaria de dicha plataforma hace que sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la imagen y a la honra, se encuentren en mayor riesgo de ser vulnerados“, pues estas herramientas tienen una gran capacidad para difundir y compartir información.

Consultado por ENTER.CO, Facebook dice que su equipo de políticas públicas está estudiando la sentencia, por lo que por ahora no se pronunciará.

Imagen: Marcos Mesa Sam Wordly (vía Shutterstock)

José Luis Peñarredonda

José Luis Peñarredonda

Un día me preguntaron sobre mis intereses y no supe por dónde empezar. Decidí entonces ponerlos en orden y dibujé un diagrama de Venn para agruparlos a todos: Internet, cine, periodismo, literatura, narración, música, ciencia, fotografía, diseño, política, escritura, filosofía, creatividad... Me di cuenta de que en toda la mitad de ese diagrama, en el punto en el que todos estos círculos confluyen, está la tecnología. Eso me llevó a ENTER.CO. Estudié Periodismo y Filosofía en la U. del Rosario. PGP: http://bit.ly/1Us3JoT

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10 comments

  • Excelente ya que muchas personas abusan del anonimato e impunidad que brindan las redes sociales y diferentes foros de discusión.

  • Excelente ya que muchas personas abusan del anonimato e impunidad que brindan las redes sociales y diferentes foros de discusión.

  • ya había dicho en otro lado, entonces está mal que digan algo de la señora, pero no está mal que no pague? pues no pueden decir que difamación ni daño al buen nombre porque nada delo que dijo fue invenmtado o falso. si la señora no había pagado no es porque le estén inventando cosas. y si no quiere que salganm a decir que no paga, pues simplemente pague. es a la señora que le piden la corrección a la qe le están imputando falsamente algo, ya que de loq ue hizo nadie puede decir que por ejemplo, se esté nventando cosas para dañarle el buen nombre. es igual que el derecho al olvido, caso extremo, alguien que fue procesado como violador de menores, ahora aparezca de rector de un colegio de niños. es exactamente lo smimo (sólo que en el segundo caso es más grave)

  • ya había dicho en otro lado, entonces está mal que digan algo de la señora, pero no está mal que no pague? pues no pueden decir que difamación ni daño al buen nombre porque nada delo que dijo fue invenmtado o falso. si la señora no había pagado no es porque le estén inventando cosas. y si no quiere que salganm a decir que no paga, pues simplemente pague. es a la señora que le piden la corrección a la qe le están imputando falsamente algo, ya que de loq ue hizo nadie puede decir que por ejemplo, se esté nventando cosas para dañarle el buen nombre. es igual que el derecho al olvido, caso extremo, alguien que fue procesado como violador de menores, ahora aparezca de rector de un colegio de niños. es exactamente lo smimo (sólo que en el segundo caso es más grave)

  • Esta corte dijo tambien que los violadores de ninos pueden beneficiar de rebaja de pena.

    Si hay problemas con los politicos, la salud, la energia, y mas….uno puede pensar que hay problemas con la corte y sus decisiones?

    Facebook no prohibe el hecho de denunciar publicamente a los delincuentes. Hay hasta grupos de Facebook que denuncian situaciones.

    Esta decision de la corte puede influenciar personas que quieren denunciar de una forma a sus abusadores…ahora van a tener mas miedo y pueden pensar que no las tomaron en serio.

    Uno nota que el mensaje de la mujer era muy amable, sin vulgaridad. Mientras Facebook permite dentro su portal mensajes muchos mas vulgares.

    Es la corte Colombiana que restringe el derecho a la libertad de expression.

  • Esta corte dijo tambien que los violadores de ninos pueden beneficiar de rebaja de pena.

    Si hay problemas con los politicos, la salud, la energia, y mas….uno puede pensar que hay problemas con la corte y sus decisiones?

    Facebook no prohibe el hecho de denunciar publicamente a los delincuentes. Hay hasta grupos de Facebook que denuncian situaciones.

    Esta decision de la corte puede influenciar personas que quieren denunciar de una forma a sus abusadores…ahora van a tener mas miedo y pueden pensar que no las tomaron en serio.

    Uno nota que el mensaje de la mujer era muy amable, sin vulgaridad. Mientras Facebook permite dentro su portal mensajes muchos mas vulgares.

    Es la corte Colombiana que restringe el derecho a la libertad de expression.

  • Quiénes conforman la CC y la CSJ? Los unos aprobando el porte mayor de la dosis personal de drogas, y los otros haciendo esta belleza y la de los abusadores de menores. Como ellos están por encima del bien y del mal nada de esto los perjudica, además de q viven en sus castillos protegidos murallas con torres y almenas

  • Quiénes conforman la CC y la CSJ? Los unos aprobando el porte mayor de la dosis personal de drogas, y los otros haciendo esta belleza y la de los abusadores de menores. Como ellos están por encima del bien y del mal nada de esto los perjudica, además de q viven en sus castillos protegidos murallas con torres y almenas

  • QUE SE PREOCUPEN MAS POR EL CÓDIGO PENAL , QUE ÚLTIMAMENTE PARECE VENEFICIAR MAS AL VICTIMARIO, QUE A LA VICTIMA LO UNICO QUE FALTA ES, QUE TAMBIÉN DEN MEDALLA POR LOS DELITOS COMETIDOS, POR LOS VICTIMARIOS. AHORA CON ESTA CENSURA ASOLAPADA…SE SENTIRÁN MAS RESPALDADOS A PROPÓSITO ¿DONDE ESTÁN LOS DERECHOS DE LA SEÑORA A LA CUAL LE DEBEN EL DINERO? TRAS DE GOLPIADA APALIADA !ESE ES MI BELLO PAIS¡

  • QUE SE PREOCUPEN MAS POR EL CÓDIGO PENAL , QUE ÚLTIMAMENTE PARECE VENEFICIAR MAS AL VICTIMARIO, QUE A LA VICTIMA LO UNICO QUE FALTA ES, QUE TAMBIÉN DEN MEDALLA POR LOS DELITOS COMETIDOS, POR LOS VICTIMARIOS. AHORA CON ESTA CENSURA ASOLAPADA…SE SENTIRÁN MAS RESPALDADOS A PROPÓSITO ¿DONDE ESTÁN LOS DERECHOS DE LA SEÑORA A LA CUAL LE DEBEN EL DINERO? TRAS DE GOLPIADA APALIADA !ESE ES MI BELLO PAIS¡

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