Por: Santiago Hernández y Germán Realpe Delgado
La identidad de una persona es la forma en la que es vista en la sociedad, ya sea de forma digital (en línea) o física. En el mundo jurídico se le conoce como el estado civil de una persona y este se compone de todos los actos como el nacimiento, matrimonio o muerte, los cuales quedan marcados en distintos actos o situaciones jurídicas.
Desde el mundo digital, la identidad es el rastro que tiene un individuo y se compone de sus acciones en redes sociales, en buscadores, páginas de internet, noticias o blogs.
En la actualidad, la identidad digital se asocia con el estado civil de una persona y existen muchas fuentes de información y de datos para asociar a una persona con su estado civil. En el caso colombiano se puede buscar información en sitios como la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Runt, el Ruaf, la Policía Nacional, la Contraloría y la Procuraduría, entre otros.
En Colombia es posible recolectar unos 20 datos diferentes de una persona con solo conocer su número de cédula, el cual nos permite crear un perfil de la persona partiendo de la información almacenada en sitios web del Estado.
El caso Juan Manuel Santos
Desde hace unos meses, el ingeniero Santiago Hernández se encuentra realizando una investigación acerca de los datos expuestos por el gobierno colombiano de sus ciudadanos en internet.
Él ha podido Identificar que en la web de la Registraduría, al consultar el puesto de votación de un número de cédula, se informa el estado civil de la cédula (cancelada por muerte, cancelada por muerte – no Expedida, alta por revocatoria de trashumancia, no se encuentra habilitado para votar, baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos, alta – recuperación de derechos políticos, baja por inscripción, cancelada por doble Cedulación o válida, caso en el que sí entrega resultado del puesto de votación).
Una parte importante de la investigación es identificar si se puede obtener la misma información de una persona del común o de personas públicas, como es el caso del presidente Juan Manuel Santos.
Consultando la cédula del presidente Juan Manuel Santos se puede encontrar lo siguiente:
La más importante es que la Registraduría reporta el número de cédula de Juan Manuel Santos como “cancelada por muerte”.
Hace unos meses la Registraduría fue víctima de ataques informáticos que generaron que un gran número de personas reportaran que su cédula había sido cancelada por muerte. La Registraduría emitió un comunicado y corrigió los resultados. El supuesto atacante fue capturado y, al parecer, dejado en libertad unos días después.
Debido a estos hechos es difícil establecer si el resultado arrojado al consultar la cédula del primer mandatario del país sea un rezago de los ataques informáticos o una medida de privacidad especial.
Búsqueda en las bases de datos del Runt
El Runt es otro sistema de información pública en el que se pueden consultar datos específicos sobre su licencia de conducción, multas, sus certificaciones y otros documentos relacionados con su información como conductor. Si consultamos el número de documento Juan Manuel Santos nos encontramos algo interesante:
No se puede consultar la información del presidente ya que es de “carácter reservado”. Hasta el momento, el Ingeniero Hernández no ha encontrado este mensaje bajo otro número de cédula. Se puede obtener resultados de expresidentes, congresistas y varias figuras públicas, pero no pasa lo mismo con Juan Manuel Santos.
Ley de trasparencia y acceso a la información pública
Colombia cuenta desde el 2014 con la Ley de trasparencia y acceso a la información pública, conocida como la Ley 1712. La norma señala que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. La ley aplica para toda entidad pública como a todas las personas naturales o jurídicas que presten alguna función pública.
La norma señala dentro de sus principios el principio de trasparencia, el cual es definido como el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la Ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales. Así mismo, señala los principios de calidad de la información y no discriminación. Lo que significa que la información que se publique, gestione y se produzca, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella.
La conclusión de todo esto es que se debe analizar la información que contenida en las bases de datos de las entidades públicas y que se puede consultar por la ciudadanía. El caso de Santos es algo que les puede ocurrir a muchos colombianos cuya información publicada no es veraz. Es evidente que se debe empezar hacer una revisión de los sitios que publican información pública o datos personales. El presidente Santos no está muerto, pero para las bases de datos de la Registraduría Juan Manuel Santos ya no existe.
Imágenes: Johan Viirok (vía Flickr)