Es común ver ahora que los medios de comunicación, compañías o agencias utilicen la imagen de un sinnúmero de personas, algo que por supuesto no está mal…siempre y cuando se haga de manera legal. De no ser así, se pueden presentar conflictos entre la persona de la imagen y la entidad que la haya usado, como el reciente caso entre una influenciadora colombiana y un reconocido medio de comunicación.
Entonces, ¿puede un medio de comunicación utilizar mi imagen sin problema? Sí y no. Es decir, como todo en Colombia (y en cualquier país) debemos ceñirnos a lo que las leyes nos permiten. Tradicionalmente, este tema se había abordado desde el Derecho de Autor pero, ¿si en la imagen salgo yo, pero no fue tomada por mí? Pensando en estos casos, en el 2012 entró en vigencia la Ley 1581, la cual exige considerar la imagen de cualquier persona como un dato personal.
Dicha ley explica el debido tratamiento para el uso de imágenes personales. Lo primero es que, si se va a usar la imagen de una persona, ésta debe estar enterada de ello; es decir, se debe firmar una autorización previa. Así mismo, la persona de la foto puede conocer, actualizar, rectificar sus datos personales o revocar la autorización cuando no se respete lo acordado. Por otro lado, la omisión de los acuerdos establecidos o la no autorización por parte de la persona puede acarrear sanciones desde la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para el medio de comunicación evasor. Dicho así, si un medio de comunicación utiliza alguna fotografía tuya sin tu autorización, puedes proceder legalmente.
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Hay que tener en cuenta que aquí también están contempladas las fotografías que se suben a redes sociales. Es decir, el medio no podrá utilizar una foto que publicaste en tus redes personales basándose en que es de “carácter público”. La Ley sostiene que, de igual manera, se debe obtener previa autorización por parte del titular, a menos de que la persona sea un personaje público y siempre y cuando tenga relación la noticia con la imagen usada.
Por su parte, la SIC hace una serie de recomendaciones en su ‘Guía sobre el tratamiento de las fotos como datos personales’:
- Obtener Autorización previa, expresa e informada para tomar fotos y usarlas.
- Verificar la procedencia legítima de las fotos que le suministran terceros.
- Tener presentes las reglas especiales para tratar fotos de menores de 18 años.
- Informar al fotografiado (Titular del Dato) los fines específicos para los cuales se usarán las fotos.
- Exigir el respeto de la regulación de Protección de Datos a los terceros que contrate para tratar fotos.
- Abstenerse de obtener fotos de manera engañosa y no asumir que las fotos de acceso público puede usarlas libremente.
Para mayor información sobre el tratamiento de las fotos como datos personales te invitamos a que revises la Guía diseñada por la SIC.
Imagen: Unsplash