Te has preguntado ¿qué sucede con las personas que deben grandes cantidades de dinero en impuestos y demás deudas al país? Bueno, pues en ese caso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entra a hacer su proceso. La entidad se encarga de realizar el procedimiento administrativo correspondiente, para obligar (forzosamente) a los contribuyentes a pagar sus deudas. Para ello, se remiten a embargos, secuestros y remates de sus bienes.
Entonces, una vez la DIAN tiene en su poder los bienes de un deudor, entra a realizar un remate del mismo. Gracias al Decreto 1012 de 2020, el Ministerio de Hacienda aprobó que se realicen los remates de manera virtual. Para ello, existe una herramienta tecnológica que facilita la participación en los remates virtuales programados; así puedes participar.
Lo primero que debes tener en cuenta, si quieres participar, es que la herramienta solicitará algunos datos de acceso, autenticación y trazabilidad.
¿Cuáles son los requisitos para participar en una audiencia de remate virtual?
- Constituir un depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia por el 40% del avalúo del bien.
- Realizar una oferta dentro de los 5 días antes a la fecha programada para la audiencia del remate o, en la primera hora de apertura de la audiencia, por un valor no inferior al 70% del avalúo del bien, adjuntando el depósito previamente constituido.
- La oferta será irrevocable.
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¿Dónde puedes consultar los bienes que tiene la DIAN para remate?
En la página web de la entidad, donde encontrarás relacionados los bienes inmuebles, muebles y vehículos para remate. De igual forma, en un diario de amplia circulación se hace la publicación el domingo con una antelación de al menos 10 días a la fecha señalada para el remate.
¿Quién puede postularse para adquirir un bien por remate ante la DIAN?
Cualquier persona natural o jurídica que goce de capacidad legal y que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 1012 de julio 14 de 2020.
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