Las empresas de telecomunicaciones no aprenden. Esta vez, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Movistar por publicidad engañosa. La compañía tendrá que pagar una multa por 868 millones de pesos por no brindar la información oportuna y concreta a sus usuarios.
En concreto, la Superintendencia sostiene que Movistar emitió promoción de planes de internet, telefonía fija y televisión que incluían Netflix y Amazon Prime. El servicio que contaba con una cuenta para acceder a los servicios de la plataforma de Netflix tenía un costo de $75.990. Por otro lado, el paquete que incluía el servicio de Amazon Prime, tenía un costo de $99.990 pesos colombianos.
Sin embargo, la entidad sostuvo que Movistar desconoció el derecho de los usuarios a acceder, de manera oportuna, clara y precisa a la información de los servicios que estaban adquiriendo. Cabe aclarar que, además de ser un derecho de los usuarios, es un deber de las empresas informar los servicios que ofrecen.
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Dentro de la información que Movistar no aclaró a sus usuarios algunas exigencias adicionales para activar los servicios. Dentro de la publicidad que presentó la compañía, solo se veía el precio del plan y los servicios a los que podían acceder. Por ejemplo, los usuarios debían tener una cuenta de correo electrónico para poder ingresar a las plataformas. Así mismo, los paquetes ofertados incluían tres meses gratis de acceso a las plataformas, pero la compañía no cumplió con el no cobro de dichos meses a cientos de clientes.
Por otro lado, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que Movistar, en algunos casos específicos, cobró las plataformas de streaming sin una aceptación previa por parte de los usuarios. Esto, por supuesto, supuso un incremento en los planes ya contratados por los clientes. Ahora, la entidad sostiene que, además de pagar la multa, Movistar deberá reponer el dinero a los usuarios que no habían aceptado los servicios de plataformas, y a los que se les cobró los meses que no debieron ser cobrados.
Por su parte, Movistar no se ha pronunciado al respecto, pero cabe aclarar que en el proceso legal no cabe una apelación a la decisión de la Superintendencia.
Imagen: Wiki Commons