¿Tiene poder el presidente Petro para regular tarifas de operadores de Internet?

no puede vivir sin Internet

Aunque el servicio de internet no está dentro del actual debate de la regulación de tarifas de servicios públicos, muchos se han preguntado si el gobierno de Gustavo Petro podría tener alguna incidencia frente a la regulación de precios de los operadores de Internet en el país. ¿Hasta dónde puede llegar el Presidente?

La última noticia que surgió, luego de que el presidente Petro firmará  el decreto 0227 de 2023, con el cual podía asumir el control de los servicios públicos, ha sido la suspensión provisional por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

El Tribunal Supremo, decretó “medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del decreto 227 de 16 de febrero de 2023, acto administrativo suscrito por el Presidente de la República, por los ministros: de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía, y de Vivienda Ciudad y Territorio, y por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído”.

De acuerdo con los togados, la regulación de los servicios públicos como el agua, el gas y la luz no sería de competencia de Petro, el Tribunal señaló en el documento que “la regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al legislador en los artículos 150, 365, 367 y 48 transitorio de la Constitución Política y este, a su vez, asignó dicho componente de regulación a las comisiones de regulación”.

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Es decir, lo que encontró el Consejo de Estado en el decreto expedido por presidencia es que Petro decidió “arrogarse la competencia para regular el régimen tarifario de los servicios públicos, rol funcional que, por expresa disposición constitucional, le fue conferido al Congreso de la República, corporación que, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, consideró pertinente asignar el trámite técnico y operativo de la fijación de dichas tarifas a las comisiones de regulación”, explicó la La Sala Unitaria del alto Tribunal.

No obstante, la suspensión no es definitiva y es una decisión provisional y cautelar hasta que se defina cuáles son las irregularidades de la expedición del decreto. Cabe aclarar que aunque el Consejo de Estado señaló que esta tarea era del Congreso, en tanto a la información específicamente de lo que dice y la justificación que dio Petro para tomar control de la regulación; el Presidente sí podría asumir de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios.

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Es decir, lo que dice el alto Tribunal es que el decreto fue expedido “de manera irregular, sin competencia, con falsa motivación y con infracción de las normas superiores en que debía fundarse, teniendo en cuenta que a través del decreto 227 el Presidente de la República reasumió todas las competencias generales asignadas por la ley a las comisiones de regulación, sin distinguir que, dentro de estas, se encuentran algunas que fueron asignadas expresamente por el legislador a estas agencias estatales”.

¿Qué pasaría si llega a revivir el decreto con el Internet?

Para empezar hay que decir que en el año 2021, durante el gobierno de Iván Duque por medio de la Ley 2108 de 2021, el Internet fue declarado como ‘servicio público esencial y universal’.

La Ley señala que “dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas”.

Además da línea de cómo los operadores deben funcionar bajo este principio. La norma explica que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público esencial, y garantizarán la continua provisión del servicio”.

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Sin embargo, aclara que los usuarios tienen el deber de cumplir con las obligaciones de las suscripciones “conforme a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

Ante la duda de si el presidente Petro podría meterle mano al precio de los paquetes de telefonía, televisión y conectividad, hay que decir que la discusión está muy alejada de los servicios TIC, ya que siempre se ha hablado de agua, luz y gas; y el decreto o las declaraciones del mandatario no definen el alcance de las afectaciones en este sector.

Lo que sí podrá hacer es tener autoridad en decisiones técnicas que requieren de análisis y valoración de expertos sobre un sector compuesto por cientos empresas heterogéneas que desarrollan sus servicios en todo el país.

Recordemos que, aunque la Ley 2108 de 2021, declara el Internet como un servicio público esencial, la Ley 1341 de 2009, que define el marco normativo de las TIC, impide al gobierno intervenir en las funciones de regulación de los servicios de telecomunicaciones, ya que es responsabilidad de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Sin embargo, la CRC puede intervenir si llega a comprobar que no existe una competencia sana entre operadores o hay un monopolio; si persiste un falla de mercado o si la calidad de los servicios ofrecidos no se ajusta a los niveles exigidos.

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Pese a que el ente regulador ha tenido evidencia de esto; por ejemplo en 2021 Claro dominaba el mercado, la Comisión no tomó medidas particulares como los cargos asimétricos, acción que sí se aplicó a este mismo operador en 2013 mediante cobros diferentes por la interconexión con otros operadores”.

Cabe mencionar que, Cristhian Lizcano Ortiz, exdirector ejecutivo de la CRC, explicó que Ley 1341 de 2009 otorga facultades propias a la CRC, mientras que los reguladores de otros sectores como el gas y el agua tienen facultades delegadas por el Ejecutivo.

Sin embargo, aunque fuera la intención, el marco legal imposibilita que pueda hacer lo mismo en el sector de telecomunicaciones, puesto que la Ley 1341, luego modificada por la Ley de Modernización TIC de 2019, sacó a estos servicios del régimen de servicios públicos domiciliarios, aquellos que llegan hasta la casa de la ciudadanía.

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Entre tanto, una de las promesas de campaña de Gustavo Petro ha sido la de que todos “los colombianos puedan acceder a internet, sin importar el lugar del territorio nacional en el que se encuentren, a través de por lo menos una solución en 2026”.

“Sin conectividad, toda política TIC será insuficiente. Por esto, vigilaremos y cuidaremos cada recurso destinado a llevar Internet a los hogares, escuelas y empresas colombianas en cada departamento del país”, reseña el documento.

Imagen: Archivo de ENTER.CO

Digna Irene Urrea

Digna Irene Urrea

Comunicadora social y periodista apasionada por las buenas historias, el periodismo literario y el lenguaje audiovisual. Aficionada a la tecnología, la ciencia y la historia.

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