Cambios en ley española no afectan al tercer canal, afirma el Grupo Planeta

El Grupo Planeta de España le salió ayer al paso a las declaraciones realizadas por el abogado del Grupo Prisa, Sergio Michelsen, según las cuales un cambio en la legislación española sobre reciprocidad de inversiones -ocurrido en marzo pasado- podría afectar el desarrollo de la licitación del tercer canal privado.

Michelsen dijo que los ajustes realizados en la normatividad española podrían impedir a los tres interesados en el tercer canal cumplir con el principio de reciprocidad -de la inversión extranjera- y planteó la necesidad de contar con un periodo de tiempo adicional para reestructurar las participaciones accionariales de los tres proponentes en la licitación.

El artículo 25 de la ley española 7 del 31 de marzo de 2010 determinó que para las sociedades licenciatarias de televisión “la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25 por ciento del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50 por ciento del capital social”.

Para Planeta, el Grupo Prisa está realizando una lectura parcial de la nueva ley española olvidando que en esa misma norma se establece que diversas personas físicas o jurídicas no europeas -para el caso colombianas- puedan invertir en ese país hasta el 49,99 por ciento en sociedades licenciatarias de televisión (canales de TV).

Esta cifra contrasta con el tope del 40 por ciento establecido por la ley colombiana para una inversión extranjera en este sector.

Igualmente, Planeta indicó que las apreciaciones de Prisa desconocen que la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), con base en conceptos emitidos por los ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, adoptó el principio de la ‘reciprocidad relativa’ y concluyó en la Licitación No. 001 de 2009, que la reciprocidad no es sinónimo de igualdad y que no se requiere que “en el país de origen de la inversión extranjera deba existir completa identidad en el régimen legal o en los límites mínimos o máximos permitidos en dicha norma”.

“Para que haya reciprocidad basta que a las empresas colombianas en general se les autorice invertir en el país de origen del inversionista que quiere hacerlo en Colombia, sin importar, dentro de esa autorización, las condiciones que se impongan en el exterior a una empresa colombiana concreta y específica”, dijo
Planeta.

Incluso, el grupo español señaló que para determinar si hay o no reciprocidad, la legislación colombiana tiene como punto de referencia no los requisitos de inversión que otro país exige a una empresa colombiana individual y concreta, sino a las empresas colombianas en general.

REDACCIÓN TECNOLOGÍA

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