El hecho se produjo el miércoles 11 de febrero, al fallar a favor de una tutela interpuesta por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB).
El laudo obligaba a la ETB a desembolsar más de 230.000 millones de pesos a Movistar, una cifra que equivale a las utilidades netas de su último ejercicio.
La alta corte determinó que a la telefónica distrital le fue vulnerado el derecho fundamental del debido proceso, pues el tribunal de arbitramento convocado para resolver las diferencias entre las dos empresas de telecomunicaciones produjo un laudo con base en normas regulatorias que fueron derogadas o anuladas, entre otras irregularidades.
También se conoció una sentencia proferida -el pasado 29 de enero- por la sección primera del Consejo de Estado que reconoce que la resolución 463 del 2001 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) estaba derogada.
En esta norma, que establecía los esquemas tarifarios para los contratos de interconexión de redes, se fundamentaba no solo el laudo del tribunal de arbitramento emitido a favor de Movistar, sino uno anterior ganado por Comcel.
La tutela resuelta es el más reciente capítulo de una historia que comenzó en 1998 cuando la ETB y Celumóvil (hoy Movistar) celebraron un contrato de interconexión para el uso de las redes del operador celular con el fin de terminar las llamadas provenientes del exterior que eran gestionadas por la telefónica de Bogotá.
En su momento, ETB acordó pagar a Celumóvil 67 pesos por cada minuto de llamada que terminara en la red celular. Sin embargo, tras la expedición de la resolución 463, el operador móvil exigió a la empresa distrital acogerse a la norma y elevar este monto sobre los 250 pesos.
Ante la negativa de la ETB, Movistar interpuso un tribunal de arbitramento que profirió en noviembre del 2007 el laudo conocido.
Consultados sobre la decisión de la Corte Constitucional, voceros de Movistar señalaron que aunque no conocen el texto de la decisión, la empresa presentará ante la sala plena de la Corte Constitucional una solicitud de nulidad del fallo emitido por la sala de revisión.
“Consideramos que, en cualquier caso, esta es una decisión que viola la doctrina constitucional de la Corte en materia de requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y que contradice su jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela ante la existencia de medios ordinarios de defensa efectivos que en este caso habían sido utilizados por la ETB y no habían sido resueltos por el juez competente”, dijo Movistar.
Según se conoció, en los 17 años de historia de la Corte Constitucional son contadas las anulaciones de decisiones de tutela revisadas por esa corporación.
De otra parte, ETB informó que analiza las alternativas legales que tiene para recuperar los 140.000 millones de pesos que pagó a Comcel por un laudo arbitral de similares características.
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