Redacción Tecnología
¿Qué pasaría si un policía lo detiene en la calle y le dice que va a revisar su teléfono celular, reproductor de música o computador portátil en busca de canciones, películas o imágenes piratas? Quizás esto le parezca algo extremo, pero no está tan lejos de volverse realidad.
Según informaron varios medios canadienses, el grupo de las naciones económicamente más fuertes del mundo -conocido como G8 y al que pertenece Canadá- estudiará en su reunión de julio una medida para autorizar a policías aduaneros de los diferentes países a revisar cualquier dispositivo digital en busca de contenido pirata o ilegal.
Para la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), el término ‘piratería’ se usa cuando se presenta cualquier tipo de violación a los derechos patrimoniales de un autor. Según esto, un pirata es aquel que usa contenido protegido legalmente sin la debida autorización del autor, provocando que este deje de percibir las correspondientes regalías o pagos por sus creaciones.
Muy seguramente usted no se considera un pirata, pero ¿pasaría la prueba de la policía aduanera en caso de aprobarse la medida?
Aún sin saber si esa norma planteada por el G8 tiene probabilidades reales de ser aprobada, la manera en que se llevaría a la práctica plantea más de una duda.
Aparte de saber qué van a hacer las autoridades cuando se enfrenten a retos tecnológicos (como que se encripte u oculte ese tipo de contenido), la gran pregunta que muchos se hacen a través de foros en Internet es cómo van a hacer las autoridades para diferenciar un archivo descargado ilegalmente de la Red de los que son generados como ‘copia personal’ a partir de un CD o DVD comprado legalmente (en países como Colombia está aceptado hacer este tipo de copias para uso personal).
Lo que se plantea es que un policía medianamente experto podría rastrear el origen de algunas canciones, películas o libros convertidos en archivos digitales (la manera más fácil es viendo las etiquetas que quedan en los archivos descargados de Internet), pero esto no siempre funciona porque un usuario que también sea medianamente experto puede cambiar esas etiquetas o buscar sitios que no dejen ese tipo de rastros.
Quizás en julio, cuando la medida sea evaluada en la reunión del G8 en Tokio, se den más detalles de cómo funcionaría, pero ya hay quienes en broma piensan que lo mejor, para curarse en salud, es alistar una tula muy grande donde quepan los discos, películas y libros físicos que puedan comprobar la inocencia de los portadores de contenido digital.
Colombianos confiesan ser ‘piratas’
Un estudio contratado a finales del 2007 por la Apdif (Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas Musicales) muestra que, por lo menos en el caso de los colombianos, serían muy pocos los que podrían conservar sus dispositivos digitales (la medida del G8 plantea el decomiso de aparatos con contenido ilegal).
Según el estudio de la Apdif, la mayoría de los colombianos cree que todo lo que está en Internet es gratis y que lo puede usar sin ningún tipo de restricción; por esa razón prefieren descargar música y canciones de la Web a tener que pagar comprando los discos físicos en el mercado.
La investigación dice que los servicios más usados por los colombianos para descargar contenido de Internet son Emule y Limewire, y que los principales usos que le dan a ese material es archivarlo en el PC, pasarlo a un CD o reproductor musical para escuchar en el carro, hacer colecciones personales y reproducirlo en fiestas y paseos.
También se encontraron casos de usuarios que dijeron que su uso principal era tomar ese material y guardarlo en CD para regalárselo a allegados, o ¿prestar el servicio¿ de copiado a familiares que les elaboran listas de canciones y películas predilectas.
Lo que es permitido
Las leyes varían de país en país. En Francia, por ejemplo, la legislación establece que los proveedores del servicio de Internet deben advertir a los que descargan contenido ilegal y luego de tres avisos están obligados a suspender la conexión. En Colombia, en cambio, un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, en el que se establece que no hay perjuicio patrimonial cuando se hacen copias sin ánimo de lucro, fue interpretado por algunos como una autorización para descargar música libremente de la Red.
Según Juan Daniel Oviedo, experto en temas de propiedad intelectual y asesor del Ministerio de Comunicaciones en las negociaciones del TLC con Estados Unidos, el fallo de la Corte no hacía referencia, sino que ponía como ejemplo el tema de las descargas de Internet.
“La Corte no crea jurisprudencia y una legislación en torno a ese tema la tendría que tomar directamente el Congreso de la República”, dijo.
“En Colombia se permite que una persona haga copias de un CD para escucharlo, por ejemplo, en el carro (esa es una excepción establecida legalmente), pero descargar contenido que está protegido por sistemas de derechos de autor es una violación a las normas de derechos de propiedad intelectual en el país”, explicó Oviedo.
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