La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones anunció una resolución de protección al usuario de servicios de acceso a Internet de alta velocidad, que contempla varias medidas tendientes a definir los parámetros de calidad técnica que deben recibir los colombianos en sus hogares.
La primera de tales consideraciones es la de definir como banda ancha únicamente a aquellos enlaces iguales o superiores a 512 kilobits por segundo (Kbps). Los que estén por debajo de tal medida, no deben comercializarse ni entenderse como banda ancha.
De otro lado, la CRT en su resolución obliga a los operadores a prestar las herramientas necesarias a sus clientes para que puedan medir tal calidad del canal que contratan.
De otro lado, el ente regulador también incluyó a los operadores celulares en tal decreto de protección al consumidor. Cada tres meses, dice la norma, los proveedores de telefonía móvil deberán informar la cantidad de llamadas fallidas y caídas en su red, factor que permitirá a la CRT controlar la calidad del servicio.
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