Inicia un nuevo año y muchos inician estrenando puesto de trabajo. En Colombia, las relaciones laborales están reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo, que define los tipos de contrato disponibles y las condiciones bajo las cuales empleadores y empleados deben vincularse. Cada modalidad tiene características únicas que se ajustan a diferentes necesidades laborales. Si estás por firmar un contrato, aquí te explicamos los tipos más comunes y cómo funcionan.
Contrato a término fijo: claridad en la duración
Este contrato tiene una duración previamente definida, que puede ser de hasta tres años. Es ideal para proyectos con un tiempo limitado o roles temporales.
- Renovación: puede renovarse de manera consecutiva, pero tras la tercera renovación debe ser por escrito.
- Terminación anticipada: si el empleador decide finalizarlo antes del tiempo estipulado, debe indemnizar al trabajador con un monto proporcional al tiempo faltante del contrato.
Contrato a término indefinido: estabilidad laboral
No tiene una fecha de finalización establecida, lo que lo convierte en la opción preferida para empleos permanentes.
- Finalización: si el empleador desea terminarlo, debe justificar su decisión. De no hacerlo, se verá obligado a pagar una indemnización basada en el tiempo de servicio del empleado.
- Ventaja: ofrece mayor estabilidad y acceso a beneficios sociales continuos.
Contrato por obra o labor: ideal para proyectos específicos
Este contrato se asocia a una tarea o proyecto específico y finaliza automáticamente al concluir la labor contratada.
- Ámbitos comunes: se usa frecuentemente en la construcción, tecnología y otros sectores de proyectos temporales.
- Características: el empleador debe garantizar las prestaciones sociales mientras dure el acuerdo.
Contrato de aprendizaje: formación y práctica
Es una modalidad especial para estudiantes que están en proceso de formación académica.
- Composición: combina clases teóricas con práctica en una empresa.
- Apoyo económico: el aprendiz recibe un salario mínimo, en la mayoría de los casos.
- Importante: no genera una relación laboral, pero sí otorga acceso a la seguridad social en salud y riesgos laborales.
Te puede interesar: Los intereses a las cesantías también aumentan: ¿cuánto deberían consignarte si ganas el salario mínimo?
Contrato ocasional, accidental o transitorio: para tareas urgentes
Este documento es de corta duración y se utiliza para labores extraordinarias que no forman parte del giro habitual de la empresa.
- Duración: no puede exceder un mes.
- Uso típico: es común en situaciones de urgencia o para cubrir necesidades específicas.
Contrato de prestación de servicios: independencia y flexibilidad
Aunque no es técnicamente un contrato laboral, se utiliza para la contratación de servicios específicos.
- Relación laboral: no hay subordinación, y el contratista es independiente.
- Características: no incluye prestaciones sociales ni beneficios laborales tradicionales.
- Uso común: muy frecuente en trabajos por proyecto o en profesiones independientes.
Contrato de teletrabajo o trabajo remoto: adaptado a nuevas realidades
El teletrabajo se ha popularizado en los últimos años, especialmente tras la pandemia.
- Modalidad: este tipo de trabajo puede formalizarse bajo cualquier contrato (fijo, indefinido, etc.), pero establece condiciones específicas para trabajar desde casa o fuera de la oficina.
- Aspectos clave: el empleador debe garantizar herramientas tecnológicas y el acceso a derechos laborales.
¿Qué contrato te conviene más?
Cada tipo de contrato responde a necesidades diferentes. Si buscas estabilidad, uno indefinido es ideal. Para trabajos específicos o temporales, los contratos por obra o a término fijo son más adecuados. Es fundamental leer las condiciones y entender tus derechos antes de firmar.Imagen: Annika Wischnewsky