Este jueves 16 de marzo la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, radicará el proyecto de ley de la reforma laboral “Trabajo por el cambio” en la Plaza de Armas de la Casa de Nariño. Uno de los temas que despertó cierta atención, en el primer borrador, fue el de los lineamientos para regular el trabajo de las personas que laboran en las plataformas digitales, ya sean de repartidores o prestando servicios de transporte. Luego de dos semanas se conocieron las modificaciones que la cartera le hizo al documento frente a este tema. Hay que empezar diciendo que la ministra Ramírez ha manifestado que dicha propuesta será una Ley ordinaria y modificará parcialmente el Código Sustantivo del Trabajo, teniendo como base el artículo 53 de la Constitución.De acuerdo con el Ministerio, la reforma laboral está compuesta por tres principios constitucionales: el primero está relacionado con la igualdad de oportunidades para cualquier trabajador del sector público o privado, cualquiera que sea su situación contractual, que tenga una remuneración mínima y estabilidad del empleo. La segunda, integrada por el derecho individual del trabajo, que busca proteger al trabajador, y la tercera, contiene el derecho laboral colectivo del trabajo, que consta de garantías para la asociación sindical, negociación colectiva y huelga.Frente a esto, José Daniel López, director ejecutivo de la Alianza Inn, empresa de comunicaciones que cuenta con la vocería de Uber, Didi y Cabify, explicó que el contenido de ese primer documento encendía todas las alarmas ya que en éste estaban proponiendo “categorías y conceptos del siglo XIX para enmarcar las relaciones laborales de una realidad del siglo XXI y de una realidad propia de la economía digital”.
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“El proyecto de ley propone que al final del día, tanto repartidores como conductores en la práctica terminen siendo empleados de las plataformas. Y eso no corresponde con la realidad de la economía digital”. López asegura que una persona que trabaja por medio de una aplicación, no lo hace para una sola, sino que lo hace para varias y al mismo tiempo. Además, explica que lo que propone el borrador, eliminaría por completo la independencia y autonomía de este tipo de trabajadores. “Pretender encuadrar esta realidad en las categorías del siglo XIX es una equivocación. Pero además, hay que considerar que la mayoría de las personas que trabajan, por ejemplo, como los repartidores, según un estudio de Fedesarrollo, escogen trabajar como repartidor es porque valoran especialmente la autonomía, la soberanía del tiempo que le significa justamente poder entrar y salir (de una aplicación) cuando quieran”, apunta. Respecto al capítulo que tendría la reforma laboral frente a las plataforma digitales, la Ministra del Trabajo señaló que “quienes trabajan para las plataformas digitales de reparto y conducción se reconocen como trabajadores”.
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Además explicó que hay un debate jurídico a nivel mundial, en la que ya prácticamente hay un cambio de jefe, es decir, no hay una persona que te de instrucciones, sino que ahora hay un algoritmo: “en el caso de Rappi o Uber, que te manda a hacer una carrera o un domicilio, el algoritmo es el que te hace un seguimiento de tiempo. De alguna manera, ese algoritmo es el que da la subordinación. Nosotros decimos que ese manejo del algoritmo tiene que ser transparente para que el trabajador sepa que lo están geocalizándolo, si tiene sanciones no lo vuelven a contratar y le disminuyen los pedidos, entre otros”, aseguró para la revista Semana. Ante la explicación, Ramírez afirmó que este algoritmo realiza una subordinación completamente al trabajador. “Ahí hablamos de la presunción de una relación laboral. Recuerden que una relación laboral tiene tres requerimientos: subordinación, jornadas y condiciones, y que haya sanciones. Eso es lo que hoy hacen algunas plataformas”. Sin embargo la jefe de cartera, sí aclaró que no todas las plataformas son “susceptibles de relación laboral”. Por sus parte, el director de Alianza Inn señaló que si se trata de que todos los trabajadores digitales sean empleados, “básicamente será un trabajo para el cual ya no podría arrancar mañana mismo, un día después de necesitarlo, sino que necesitaré ver si hay unas vacantes, pasar mi hoja de vida, someterme a un proceso y eventualmente (esperar para) ser escogido o en la mayoría de los casos, ser rechazado”.
¿Qué proponen las plataformas como Uber?
López afirma que lo que le están proponiendo al Gobierno Nacional son varias vías para que el trabajo digital siga teniendo “bajas barreras de acceso para que cualquiera pueda entrar”, una de ellas sería por ejemplo, que “las plataformas asuman el pago de los riesgos laborales de estas personas o que cuando ganen menos de un salario mínimo esa afiliación sea reemplazada por el pago de un seguro contra accidentes para cubrir eventualidades que se pueden presentar en la prestación de estos servicios”. Otra de las ideas del vocero es que haya la posibilidad de construir con el Gobierno una fórmula para la cotización de salud y pensión, ya que considera que un contrato de trabajo no es la única forma de protección digna al trabajador.
¿Qué dice el borrador de la reforma laboral sobre las plataformas?
El articulo 25 de la reforma laboral define una plataforma digital como una que está basada en la ubicación que presta un servicio comercial a través de medios electrónicos, como un sitio web o una aplicación para dispositivos móviles. Frente a la seguridad social, el articulo 27 del borrador señala que las plataformas estarían obligadas a verificar la seguridad social de los trabajadores autónomos. “La plataforma digital de trabajo contratante deberá verificar que dichas personas trabajadoras estén afiliadas a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes”.Si las aplicaciones no cumplen, la reforma explica que estas deberán “asumir directamente el pago del 100% de los aportes como si fuesen empleadores, y en caso de que se concrete un riesgo protegido por la seguridad social, deberán responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social”. Así mismo, de aprobarse la Ley de “Trabajo por el cambio”, los trabajadores de estas plataformas tendrían las siguientes garantías, independientemente de su forma de contratación.
- Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones: Las plataformas digitales de trabajo deberán informar a las personas trabajadoras de plataformas y a sus organizaciones sindicales sobre los sistemas automatizados de supervisión que se utilizan para hacer un seguimiento, supervisar o evaluar por medios electrónicos la ejecución del trabajo realizado por los trabajadores de plataformas.
- Supervisión humana de los sistemas automatizados: Evaluarán los riesgos de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores de plataformas, en particular en lo que se refiere a posibles riesgos psicosociales, ergonómicos, de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- No utilizarán sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones de manera que se ejerza una presión indebida sobre las personas trabajadoras de plataformas o que se ponga en riesgo de algún otro modo la salud física y mental de los trabajadores de plataformas o que se excluya a personas en razón de su raza, color, nacionalidad, género u otro criterio discriminatorio.
- Revisión humana de decisiones importantes. Los trabajadores de plataformas tienen derecho a obtener una explicación de la plataforma digital de trabajo en relación con cualquier decisión adoptada o apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente sus condiciones laborales. Para tales efectos, deberán tener acceso a una persona de contacto designada por la plataforma digital de trabajo para debatir y aclarar los hechos, circunstancias y motivos que hayan conducido a la decisión. Las plataformas digitales de trabajo garantizarán que tales personas de contacto tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función.
Finalmente, el documento obligaría a las plataformas a crear políticas de no discriminación. “Las Empresas gestoras de plataformas digitales de intermediación tecnológica de reparto diseñarán e implementarán políticas de no discriminación. Así mismo, sus términos y condiciones de uso no podrán bajo ningún motivo discriminar por condiciones de salud, sexo, creencia religiosa o política, filiación sindical o cualquier otra que impida el libre ejercicio del derecho al trabajo de los Trabajadores digitales mediante el uso de las plataformas digitales de intermediación tecnológica de reparto”.
López concluyo en entrevista con ENTER.CO que antes de hablar de regulación laboral deberían regular las plataformas, ya que considera que es contradictorio.
“La reforma laboral incluye a los conductores de aplicaciones de movilidad como personas protegidas en esta reforma, pero al mismo tiempo la Policía de Tránsito los persiguen en las calles. Nadie entendería que sean objeto de la reforma laboral y que el Ministerio de Transporte de directrices orientadas a agudizar la persecución contra estas personas”.
Imagen: postcardtrip