La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó al operador de telefonía móvil Tigo suspender la campaña publicitaria en la que la empresa anuncia planes ilimitados para los servicios de datos, voz y mensajes de texto. A juicio de la entidad, la campaña constituye publicidad engañosa.
La Superintendencia tomó la medida preventiva luego de revisar las piezas publicitarias de la campaña “toda vez que estas informan que una vez alcanzado un límite en gigabytes predeterminado por la empresa (15 gigabytes y 30 gigabytes [según el plan que escoja el usuario]) la velocidad de navegación se reducirá a 256 kilobytes por segundo”.
Esta condición –explica la SIC– resulta engañosa al establecer restricciones para un servicio que se anuncia como ilimitado, “situación que podría generar confusión y falsas expectativas para los consumidores que adquieran dichos planes”.
En respuesta a la información difundida por la Superintendencia, TigoUne respondió lo siguiente: “Frente al comunicado de prensa emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), TigoUne se permite informar: Hasta el momento TigoUne no ha sido notificada de decisión alguna por la Superintendencia de Industria y Comercio. Una vez se tenga conocimiento formal de la decisión se tomarán las medidas a que haya lugar. En todo caso, es importante aclarar que, en todas las comunicaciones de cara a los consumidores las condiciones del producto son claras y el usuario las conoce ampliamente, tanto en la publicidad como al momento de tomar la decisión de compra”.
No puede haber limitaciones para lo ilimitado
La SIC también argumenta que las limitaciones establecidas por Tigo son contrarias a la regulación vigente de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, que establece que para planes de Internet que se comercializan como “ilimitados” solo pueden establecerse condiciones asociadas a la tecnología de la red sobre la que se presta el servicio (2G, 3G o 4G) o a la velocidad efectiva ofrecida para el plan.
La entidad señala que la empresa de comunicaciones debe acatar la medida dentro de las 24 horas hábiles siguientes a que tenga conocimiento de la decisión.
Este es el tuit en el que la SIC anuncia la medida, que incluye el comunicado de la entidad:
#Comunicado Por constituir publicidad engañosa, Superindustria ordena a TIGO suspender la difusión de la campaña publicitaria de telefonía móvil “LA PRIMERA RED ILIMITADA DE COLOMBIA” pic.twitter.com/IwqbhkcyEp
— Superintendencia SIC (@sicsuper) 22 de septiembre de 2018
Imágenes: Foundry (vía Pixabay)