La postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) se podrá realizar hasta el día de mañana, 16 de diciembre. Las micro y pequeñas empresas que cumplan con los requisitos recibirán un apoyo económico según la cantidad de trabajadores y el sector al que pertenezcan.
Este proyecto fue creado por el Gobierno nacional y dirigido por el Ministerio de Hacienda para ayudar a superar la crisis económica que sufrieron las micro y pequeñas empresas en medio de la pandemia. Según las cifras de Portafolio, hasta la fecha con el PAEF se han logrado mantener 4,15 millones de empleos, a los cuales se han destinado $ 6,8 billones en recursos.
En esta convocatoria, el auxilio económico se brindará para las nóminas de junio, julio y agosto de 2021. Es decir, tres de seis ciclos de extensión del proyecto que estableció esta Ley.
Las empresas que puedan acceder al beneficio, recibirán un apoyo económico del 50 % del salario mínimo por cada empleada mujer, esto equivale a $454.000 pesos. El mismo beneficio obtendrán las empresas que pertenecen a los sectores turístico, de hotelería, gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, pero esta vez por todos los trabajadores sin distinción alguna.
Por otro lado, las empresas que pertenezcan a los demás sectores, tendrán un auxilio económico del 40% del salario mínimo por sus trabajadores hombres, equivalente a 363.000 pesos colombianos.
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¿Quiénes pueden postularse?
Se pueden postular las personas jurídicas, entidades sin ánimo de lucro, consorcios, cooperativas y personas naturales que cuenten con mínimo dos trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) desde febrero del 2020.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar al PAEF?
Tener un producto de depósito en una entidad financiera.
Estar constituido antes del 1 de enero de 2020. Para las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
Haber tenido una caída del 20 % o más en los ingresos, comparado con el mismo mes de 2019, o con el promedio enero – febrero 2020.
Contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en 2020 (no aplica para entidades sin ánimo de lucro, la sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, consorcios o uniones temporales).
Personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación, en los términos establecido en la normativa del sector educación.
Entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales deben aportar copia del Registro Único Tributario- RUT.
No tener participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 por ciento de su capital.
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