Tener acceso a servicios como la luz y agua es obligatorio en Colombia, ahora a estos servicios se une el Internet. Esta semana se firmó el texto conciliatorio de la ley que declara Internet como un servicio público y esencial en Colombia entre el Senado y la Cámara y pasará a sanción presidencial para convertirse en Ley. El proyecto plantea que todo usuario de una línea celular tiene derecho a 200 mensajes de texto mensuales y conexión a Internet a 30 sitios web o URL del Estado y algunos con fines educativos dispuesto por el el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y el ministerio de Educación Nacional.
Rodrigo Rojas representante liberal y promotor de esta ley aseguró que «el derecho a la conectividad e información debe ser de acceso universal y en ese sentido al declararse como servicio público esencial. En este sentido se garantizan dos parámetros dentro de las políticas estatales para garantizar el derecho a la interconexión: la universalidad con tarifas asequibles y competitivas para que los niños de la ruralidad tengan acceso a internet». Por su parte, Karen Abudinen, ministra de las TIC, resaltó que “este un logro histórico que ayudará a cerrar la brecha de conectividad en las regiones del país y a mejorar la calidad de vida de los colombianos”.
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El proyecto ordena que “todos los usuarios de los servicios de acceso a Internet móvil en la modalidad prepago y pospago de hasta uno coma cinco (1,5) Unidades de Valor Tributario (UVT) podrán navegar sin costo para el usuario al dominio, subdominio y páginas adyacentes del portal de educación que será dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional y el MinTIC. Este portal dispondrá de contenidos educativos en texto, animaciones e imágenes”.
Finalmente, el MinTIC aseguró que el proyecto incluye dentro de las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) financiar el desarrollo de líneas de crédito para los operadores de Internet fijo residencial con menos de 30.000 usuarios, así como exceptuarlos del pago del pago de contribución anual a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y el pago de contraprestación periódica al fondo.
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