Prisión para piratas en Internet se abre paso en Colombia

De manera sorpresiva, el Ministerio del Interior radicó en el Congreso de la República un proyecto de Ley que busca regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor en Internet. En las redes sociales ya se habla de una 'Ley Sinde colombiana'. ¿Qué propone el proyecto?

“A quienes sigan utilizando la piratería, pues que se tengan de atrás, porque de aquí para adelante el tema de prisión y de penas se va aplicar con todo rigor, si logramos que el Congreso tipifique estas nuevas conductas que hoy no están previstas en nuestra legislación”.

Con estas palabras y este tono, el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, presentó al Congreso un Proyecto de Ley que busca regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor en Internet (para leerlo completo, descargue el PDF en este enlace).

Con el proyecto, resultado del trabajo conjunto entre este ministerio y otras entidades como el Ministerio TIC, de una comisión intersectorial de Propiedad Intelectual, según el ministro Vargas Lleras “por primera vez en Colombia se toman medidas serias contra la piratería en todo el uso de la Red”. El ministro agregó que “las autoridades judiciales y la propia Fiscalía señalaban que nos les era posible hacer uso del derecho penal a quienes venían y vienen utilizando internet con propósitos de piratería; esta ley establece penas severas”, agregó.

A primera vista, esta Ley, que es la respuesta a una exigencia incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, sería muy benéfica para los autores en campos como la música, las producciones audiovisuales, los libros, el software, la televisión, la radio, la fotografía y otras artes. Y, por supuesto, el proyecto debe ser muy bien recibido por las industrias relacionadas; el ministerio, al menos, asegura que “contribuye a su crecimiento, competitividad y productividad”.

Pero desde las mismas declaraciones del ministro surgen preguntas como qué es exactamente la piratería y en qué se diferencia de compartir contenidos, y si esta Ley busca beneficiar solo la industria a costa de los usuarios de Internet.

Si este proyecto de Ley supera todo el proceso legislativo, no solo representaría riesgo de cárcel para quien distribuya ilegalmente y con fines comerciales contenidos protegidos por derechos de autor, sino que también significaría que cualquier sitio web que publique estos contenidos corre el riesgo de ser bloqueado o de que se retiren contenidos, algo que con la legislación actual solo es posible con los sitios que promueven la pornografía infantil y la pedofilia. El proyecto de Ley también presenta los mecanismos para que los proveedores de acceso a Internet colaboren con los autores y titulares de derechos de autor y conexos para impedir la piratería de sus obras.

A simple vista, el proyecto de Ley tiene una buena intención y responde a una necesidad real del país de ponerse a tono con los desafíos y oportunidades que brinda Internet para los autores. Sin embargo, preocupa que en su comunicado de prensa, el Ministerio del Interior destaque, como un gran logro, que esta iniciativa ubica a Colombia al nivel de Estados Unidos, España, Francia, Irlanda, Corea, Nueva Zelanda y Chile.

¿Es esto algo bueno? El solo equiparar este proyecto de Ley con la famosa y criticada Ley Sinde de España no deja un buen sabor a los observadores, pues esta ley ha puesto en pie de lucha a los usuarios de Internet en España, que sienten amenazada la libertad de expresión. (Una muy buena explicación de la Ley Sinde la publica el sitio Alt1040 en esta nota). Lo mismo ocurre con la cuestionada –y al parecer poco efectiva– Ley Hadopi, de Francia.

Carolina Botero, abogada, bloguera, colíder de Creative Commons en Colombia y una de las mayores conocedoras de los temas de derechos en Internet, considera que este proyecto de Ley representa un paso hacia adelante en la protección de derechos de autor en el país. “Este tipo de normas es una de las mejores herramientas que se vienen desarrollando dentro de la tendencia internacional de reforzar la  protección del derecho de autor, especialmente en Internet. Pero es precisamente esa la razón de su gran crítica: el hecho de que ignore el ecosistema creativo al favorecer solo un punto y olvidar el resto”.

Según Carolina Botero, quien estuvo al tanto del desarrollo del proyecto de Ley, se suponía que el grupo de trabajo había acordado que el texto pasaría a discusión pública, para que contara con el aporte de organizaciones, expertos y los colombianos en general. Sin embargo, ella cree que “parece que las premuras de la agenda legislativa terminaron con las buenas intenciones, y el proyecto pasó derecho al Congreso”.

“Se debe tener presente que el gran tema dentro de la construcción de estas leyes en el tiempo que vivimos (y teniendo en cuenta a Francia, España, Chile e incluso Brasil) es la participación de la sociedad civil, del público. Durante las últimas décadas estas leyes han sido construidas por los autores y titulares desde su óptica, y poca o nula atención se ha puesto a las necesidades como el acceso y  la información, las del público, que es el otro extremo de esta ecuación. Creo que es un error haber ignorado a la gente en este sentido, las leyes que lo han hecho han generado una reacción de impopularidad muy fuerte (Sinde o Hadopi)”.

A diferencia de los casos de España y Francia, Botero señala que en Chile el proceso no fue fácil pero se consiguieron acuerdos y el Estado cumplió su papel de garante de la sociedad. Hoy por hoy ignorar al público como parte de la ecuación de cualquier ley sobre derecho de autor es un error que el Estado colombiano está cometiendo, no lo hizo antes pero tampoco lo hace ahora”, agrega.

Ministerio del Interior, apresurado.

ENTER.CO pudo establecer extraoficialmente que, como lo supone Carolina Botero, el Ministerio del Interior se adelantó a la presentación del proyecto de Ley, probablemente por las urgencias de la agenda del Congreso, y no consultó esto con las otras entidades que participaron en el desarrollo del proyecto, ni socializó el texto entre los usuarios de Internet –los directamente afectados por la futura Ley– ni con otras instancias.

En el último tiempo, el Ministerio TIC ha acostumbrado a los colombianos a socializar sus proyectos, con lo cual estos terminan siendo el resultado de debates, propuestas de diferentes ámbitos y consensos. Por ello, que el Ministerio de Interior, por ser el responsable directo de los derechos de autor en el país a través de una dirección a su cargo, maneje un tema tan sensible para los usuarios de Internet –alrededor de 23 millones en el país– a sus espaldas, molesta y genera desconfianza. (ENTER.CO intentó comunicarse con Juan Carlos Monroy, director de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, pero hasta ahora no ha sido posible obtener sus declaraciones y esperamos tenerlas en un siguiente informe).

Sin embargo, hay un parte de tranquilidad para quienes temen que en Colombia haya una ley arbitraria que solo beneficie a la industria a costa de  amordazar a los usuarios de Internet: una fuente del Ministerio TIC reveló que este proyecto de Ley no es definitivo y que se intentará que haya un proceso de socialización, ya no con los tiempos y mecanismos que usa ahora el MinTIC, pero al menos sí se permitirán los aportes de los ciudadanos.

Por lo pronto, y antes de que se saquen conclusiones como ‘Colombia ya tiene Ley Sinde’ o, al contrario, ‘por fin se acabará la piratería en el país’, conviene leer con atención el proyecto de Ley y participar en las discusiones en línea que se generarán alrededor de él.

Algunas preguntas incómodas.

Para iniciar la discusión, planteamos algunas preguntas a nuestros usuarios (cuyas respuestas, según nuestra fuente en el Ministerio TIC, serán tenidas en cuenta para las mejoras al proyecto de Ley):

  • ¿Encuentran similitudes concretas entre este proyecto de Ley y las leyes Sinde y Hadopi? ¿Cuáles?
  • ¿Qué debería tener esta ley para dejar contentos no solo a las industrias, sino también a los usuarios de Internet?
  • ¿Un proyecto que amordazara la libertad de expresión y de acceso a la información en línea frenaría los avances que ha tenido Internet en el país?
  • ¿Sería conveniente que el ministro Germán Vargas Lleras fuera igual de enérgico con la verdadera industria de la piratería en el país, que no necesita estar anónima detrás de un computador, sino que se encuentra en grandes centros de comercio en las principales ciudades, y que venden sus productos con total libertad frente a las autoridades?

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Mauricio Jaramillo Marín

Mauricio Jaramillo Marín

En los últimos 14 años he cubierto y vivido las transformaciones que la tecnología e Internet han traído a nuestra vida cotidiana y a campos tan importantes como la educación, la cultura, el entretenimiento, la salud, la economía y la productividad empresarial. La tecnología, pues, ya cambió el mundo, y lo seguirá haciendo. Pero depende de nosotros –los periodistas y difusores de esta información, así como los usuarios intermedios y avanzados– que nuestras sociedades la aprovechen al máximo.
Por eso, soy un apasionado de la tecnología, de probar software, hardware y servicios web, pero también de ayudar a que más personas le saquen provecho, ya sea dando talleres por Latinoamérica sobre Internet o tecnología aplicada en diferentes campos, o generando contenidos que aporten a un mejor entendimiento de estos temas.
Todo esto hace que me ilusione ENTER.CO: porque lo veo como un canal no solo para informar y entretener, sino también para educar y motivar a más colombianos y latinoamericanos a que se interesen y aprovechen mejor las herramientas que ya tienen a su alcance, y así, para que estas realmente les ayuden a mejorar sus vidas.

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77 comments

  • Que se caiga esta vaina, en algún momento cuando en Colombia No haya que Trabajar al menos 2 dias enteros para comprar un libro o un dvd (osea que no haya que comer literalmente papel o plastico) y haya mayor poder adquisitivo pienso que podría funcionar, de lo contrario el compartir archivos genera un conocimiento mayor en un país que valora poco a sus ciudadanos, si se viaja a otros paises se dan cuenta que una persona sólo trabaja aprox 1 o 2 horas para poder conseguir un producto, que en ocasiones puede ser malo, lo que me refiero es que luego de que se ha evaluado un producto uno como consumidor puede adquirirlo y de esta forma se exige a que las personas ofrezcan mejores productos y de mayor calidad, he dicho

  • esto abre el debate en colombia de si copiar es robar, tema q se ha tratado hasta el cansancio en españa. estoy encontra de esta ley pero sabiendo como es el pueblo colombiano les pueden hacer lo que sea y ni se inmutarán. acaso no sería mejor invertir en nuevos medios de difusión musical y audiovisual? ya sabemos que la industria tal cual se conoce está mandada a recojer, ese modelo ya no sirve. ellos son los que se tienen que adaptar, no nosotros los consumidores. y en colombia siempre hay un retraso respecto a otros paises para la adopción de nuevas tecnologias y herramientas, pero prefieren la costumbre a innovar y realizar cambios estructurales de fondo que nos beneficien a todos. si llegan a aprovar esa ley, que sea bienvenido el movimiento anonymous a colombia.

  • Como segundo, les ofrezco a las queridas autoridades revisarles a los que promulgan estas leyes a ver si no encuentran un lindo cd pirata, mp3 o uno que otro librito fotocopiado en las casas de tan admirados ministros y por qué, porque para poder llegar a donde están también les ha tocado piratear, pensaría que hasta la ley que están documentando también la tomaron de otro país sin pagar, queda la duda?

  • Mucho se ha hablado sobre los “derechos de autor”, de “defender sus creaciones”, “evitar el plagio” y un largo etcétera de discusiones morales sobre lo delictiva que puede ser la actividad mal llamada “piratería” (los usuarios no se suben a navíos para robarlos). Pero es innegable que el proyecto de ley tiene bastantes falencias y puede ser usada como excusa para censurar, tal como hicieron con “Internet Sano” y el caso “telefónica bloquea rapidshare” usando una simple sospecha de albergar contenido “ilegal”.

    Detrás de esto hay intereses económicos muy grandes de una industria que se resiste a modernizarse, y llama “piratas” a los usuarios quienes en su afán de conocer un artista se bajaron su álbum solo para probarlo y evaluar si vale la pena su adquisición. Un álbum, libro, software o DVD original tiene por lo general un precio prohibitivo que muchos colombianos simplemente no pueden pagar, pero que en su afán de conocer se descarga por internet.

    Si, hay tiendas virtuales de música en colombia, pero ninguna ofrece un catálogo para todos los gustos que supla las mal llamadas “descargas ilegales”, digo que son mal llamadas porque no he visto que quienes las proporcionan se lucran con ellas. Tampoco existe un incentivo para los que se atreven a comprar álbumes virtuales. Ni hablar de las tiendas de software, películas o libros electrónicos, las cuales son prácticamente inexistentes en el país.

    De hecho veo cómo muchos autores se hacen famosos gracias a estas descargas al encontrarse con la publicidad promovida por usuarios que comparten y descargan (los mal llamados piratas), el poder de la red excede al de cualquier emisora, discográfica o editorial.

    • De acuerdo con TW, y esto ocurre no por falta de penas o de grandes sanciones, ocurre porque las normas de PI en el pais van en contravia de las politicas publicas de ciencia y tecnologia.
      En los EEUU las tiendas digitales y los servicios de video por internet como NETFLIX o HULU o de musica digital como PANDORA son prosperos y accequibles gracias a que la ley castiga pero tambien incentiva la creacion de nuevos modelos de negocios que se fundan en las limitaciones ald erecho de autor o en el regimen de licencias obligatorias.

  • Es triste pensar que internet fue creado para compartir información y ahora el único uso licito sera el de las quinceañeras levantando por messenger. No se puede permitir que la información esté vetada al publico general, esto es tanto como en la edad media cuando solamente los poderosos tenían acceso al lenguaje escrito.

  • Es un proyecto que puede beneficiar a las dos partes si se sabe manejar, es cuestión de educar a las personas, poco a poco se irán clausurando las paginas de descargas piratas y el usuario no va tener otra opción que comprar y compartir con sus compañeros. Esto causara que la demanda de productos aumente, pensaría yo que los productos bajarían de precio y así todos felices un país sin piratería y las industrias aumentarían sus ventas. El usuario se beneficia con productos de mejor calidad, soporte y con la conciencia limpia. Por otra parte para los piratas como yo, existe el software libre y es hora de tener conciencia. Ademas también soy desarrollador y no me gustaría que lo que desarrollo me lo pirateen para eso existen los demos y versiones free.

    • aclaro esto no va acabar con la pirateria y espero que tampoco acabe con la libre expresion y nos dejen compartir informacion, el fin de internet es ese un mundo sin fronteras de conocimiento compartido y conocimiento compartido significa mi conocimiento mis herramientas, no las de los demas.

  • Les comparto un link, por cierto, economía básica nunca ha dicho que a mayor demanda menor precio, el efecto podría incluso ser el contrario… y 13birras ya que desarrolla, hace usted software libre?

    • Lo de a mayor demanda por eso puse supongo yo que suceda eso aunque nunca lo he visto (caso transmilenio) mayor demanda mas precio. Software libre como tal no, pero demos si se hacen o versiones free que no tienen toda la capacidad de un software pago. Yo apoyo totalmente la libre expresion y el conocimiento colectivo pero creo que a nadie en este mundo le gustaria que le robaran su trabajo. El compartir conociemiento libremente no se debe confundir con robar propiedad intelectual o pirateria eso es muy diferente.

    • 13birras, entonces no es software libre ¿acaso es de los que piensa que libre es gratis?

    • no porsupuesto que no libre, es codigo abierto. Lo unico que digo es que frenar la pirateria es muy importante y no solo para la industria del software. Es cuestion de educacion y no es una tarea facil, ademas yo soy tan pirata comotodos los que estamos aqui, n tengo esa educacion de pagar por algo si lo puedo conseguir gratis.

  • Es España, se debatió (bien o mal) el tema, acá creen que por instaurarlo por decreto le van a hacer caso. 😀 Que lindo país.

    • Limoncito, aquí por el afán de llevar el proyecto al Congreso no hicieron la socialización como debía ser, aunque como lo decimos en la nota, sí va a haber espacio para la discusión y para las mejoras al proyecto.

      Confío en que el resultado final no sea una Ley Sinde… En tal caso, usuarios de Internet y medios comprometidos con el desarrollo de la Red tendríamos que hacer frente común…

    • Ojalá Mauricio, sin embargo se está dando la impresión que primero se legisla y luego se debate (¿?), cosa que desafortunadamente, no me extrañaría.

  • La nota merece dos comentarios, ambos llenos de verdad:
    1. Ya era hora que el ejecutivo le pusiera el ojo a nuetsra entiquisima ley de derecho de autor, que hasta ahora ha estado de espaldas a los desarrollos tecnologicos, sobre todo lo que se refiere a la transmision digital de datos.

    2. La ley hace solo la mitad de la tarea, la propiedad intelectual, en especial el derecho de autor se fundamenta en un equlibrio entre los intereses de los creadores (que esta ley intenta proteger e incentivar) y las posibilidades de acceso a los trabajos protegidos, que se hace mediante la creacion de excepciones y limitaciones que permitan usos legitimos sin que se cometan infracciones.

    Tal como lo hace el digital millenium copyright act en los Estados Unidos, que junto a las penas y sanciones consagra excepciones y limitaciones en el entorno digital.

    Nuestro proyecto de ley se olvido de la gente.

    • De acuerdo en ambos puntos.

      Era inevitable que las normas de propiedad intelectual se adaptaran a las nuevas realidades y tecnologías, y la libertad total que ha habido tarde o temprano cambiará. Pero los cambios en las normas deben tener en cuenta a todas las partes: autores y generadores de contenido, y consumidores. Ojalá ese espacio que habrá para la discusión lo aprovechemos adecuadamente…

  • SI NO ESTAN de acuerdo con esta ley por favor unanse al siguiente grupo:

    http://www.facebook.com/pages/En-contra-de-Germ%C3%A1n-Vargas-Lleras-y-su-ley-de-Censura-a-Internet/122552384486395

    No se trata de quejarse o ponerse a llorar sino de unirnos y tomar acciones solidas contra esta ley y presentar argumentos solidos…no se trata de justificar la pirateria sino de defender nuestros derechos al acceso a la informacion, a la privacidad y al buen nombre, ya que poseer un computador hacer copias de seguridad de material adquirido LEGALMENTE, no nos convierten en delicuentes

  • muy bueno todos los comentarios… pero este gobierno que tenemos es una basura….todos somos piratas incluyendo hasta los altos jerarcas

    esto es un simple comentario…o tambn tendre carcel por hacerlo. hasi como hay derechos de autor hay tambn derechos de libre exprecion.

    solo se que nada se

  • Lo que está ‘muy mal’ es el cambio de sentido que le habían dado a la posición general del artículo de Carolina Botero por no hacer bien la cita. Cuando lo leí se me hizo extraño.

    Tampoco comenté el artículo pensando ‘que esos de enter si son unos…’, porque si lo leí completo. El punto era la cita. Y digo era, porque ya está aclarado y supongo que no hay que decir más del asunto.

    Tiene razón, debí haber comentado acá. Evidentemente el error no fue de ella.

    Saludos.

    • @athpernath:

      Gracias por hacernos la crítica directamente. Siempre la agradecemos, y cuando tiene algún sustento, corregimos, rectificamos o evitamos cometer de nuevo el error.

      Sin embargo, está confundido: no tomamos ninguna cita del artículo de Carolina –de haber sido así, lo habríamos dicho y habríamos publicado el enlace.

      Las declaraciones nos las dio Carolina directamente, y las publicamos de forma textual.

      El problema fue que algunos leyeron el primer párrafo y no comprendieron el contexto de todas sus declaraciones. Por ello, ya Carolina nos amplió esta primera frase.

      ¿Ve cómo es de fácil juzgar y criticar a partir de suposiciones?

      Saludos…

  • Imagínese que descargue una película por Torrent y me pillen y me manden a pagar 5 años de cárcel en Tolemaida… salgo con taxi, negocio propio y una pensión :p

    • Jajajaja pienso que seremos muchos los encarcelados, pero algo que si tiene de bueno esto es que si pillan a un senador, al presidente a don SmuElcorrupto, más bien a todo el gobierno y a sus familias plagiando obras fijo ellos si se quedan calladitos porque como la ley es pal pueblo…. Porque imagínense si hicieran cumplir esa norma entre ellos mismo hasta los hijos de 8 años estarían encarcelados

  • En las justificaciones se argumenta que e sun punto central del TLC con Estados Unidos. ¿Será que esta ley llegará con las severas imposiciones que se ven en dicho país, como se vio en http://www.enter.co/entretenimiento/mujer-es-condenada-a-pagar-15-millones-de-dolares-por-musica-ilegal/ y otras (para mi) descabelladas sanciones a diversos usuarios?

    Me llama particularmente la atención el artículo 17: “Ponga a disposición a través de una red informática accesible al público, a efectos de comercialización, una obra de carácter literario o artístico o una prestación protegida por los derechos conexos, obras cinematográficas, fonogramas, videogramas, programas de ordenador, obras fotográficas, entre otras, o venda u ofrezca reproducciones de las mismas en formato digital a través de las redes mencionada”… es decir… ¿si comparto información con derechos, sin querer que nadie genere lucro, soy castigado? Eso es lo que comprendo con ese “u ofrezca información”. ¿Cómpartir es robar, y será criminalizado?, ya que este artículo se añade como un numeral (8) al Código Penal “ARTÍCULO 271 – Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley”

    Por último, ese video me parece interesante (aunque bastante discutible, muy amañado a los intereses piratas) https://www.youtube.com/watch?v=En1U81d9i9Q

  • Sera que nuestro Honorable ministro del interior comprara todas sus peliculas originales, tentra todo su software legal, o adquiere su musica de costosas disqueras???????????????????????????? Para que vengan a implementar leyes rebuscadas de otros paises…………………………pero para que gastar tiempo y dinero en costosas leyes si en Colombia ninguna ley se cumple

    • Podria apostarle todo lo que tengo a que el señor tiene todo original en su casa…lo que pasa sq no se ha comprado de su bolsillo…son gastos que ha tenido el estado extras, pues para de esta forma garantizar que sus honorables funcionarios cumplan con la ley……

  • Bueno ante todo debo decir lo siguiente: ” Todo tiene su límite” La piratería informática también. No estoy diciendo con este comentario que estoy a favor de la ley que desean implantar, ni más faltaba. Cuándo una persona baja algo de un p2p como Ares, Emule, Torrent, Imesh, Morpheus, muchas veces lo hace es para uso personal no más, la canción de moda por ejemplo, un programa, un vídeo etc. Si restringen esto estarían apoyando a que los creadores de esto se lucren aún más, es impresionante por ejemplo ver como un simple WINDOWS 7 que aparte de que es bien malo no tanto como el WINDOWS VISTA, cuesten hasta 800.000 y para rematar ud a los 3 años debe sacar otros 800.000 para comprar otro porque no va a tener más soporte su producto después de un tiempo. O Música que se eleva su costo por ser disque edición limitada entre 150.000 y 200.000 libros que no bajan a veces de los 200.000 y que mucha gente necesita usarlos para su Universidad o colegio o simplemente a uso personal.

    • Yo invitaría a representantes de derechos de autor para que pongan un tope a los precios, para que se beneficie a personas de escasos recursos que a veces dejan de comer por comprarle un computador a sus hijos para que puedan hacer sus tareas, y ahora como el software que bajes de internet e instales en tu pc es ilegal, por ende estas personas compran su computador y de que sirven tenerlo sin un sistema operativo, sin un office, un antivirus, en cuanto a la música que los precios sean considerables, y que hagan como muchos artistas den la posibilidad de bajar su música desde su página no digo que la nueva, pero si antiguos álbumes para que todos lo puedan oír. Por último como chascarrillo “pobres senadores, pobres congresistas, licitadores de contrato, pobre SamuEl Corrupto, pobre Presidente Santos ya no podrán plagiar obras de otros grandes senadores y presidentes de otros países para sus campañas y para licitar obras”.

  • El tema se reduce a evaluar la procedencia de la descarga en internet, personalmente me gusta comprar las cosas legales, perdo debido a la pobre infraestructura y el poco interes por actualizar el modelo del negocio, no compro en colombia…existen muchisimos sitios en internet donde puedes comprar canciones por 1 dolar pues al estar en internet se reduce el precio ya que no no hay que invertir en transporte, estuche, caratula,etc.
    Compro las que me gustan y me aseguro de tenerlas organizadas…cosa que podria casi que asegurar que en colombia se daria en el caso de modernizarse por el valor de no menos de 6000 pesos por cancion, pues si el album trae 8 canciones y vale 48000…pues dividen y taran….6000 pesos por cancion…

    Opino que si se va a llevar acabo la ejecucion de esta ley, se debe tambien OBLIGAR a los productores de informacion a subirlos a la red y proporcionarlos de manera REGULADA en la red, los incentivos que tanto hablan, somos muchos los que compramos por internet de manera digital, pues al comprar de manera fisica lo que se ahorra en producto se gasta en transporte y en ENORMES impuestos de arancel

  • Acabo de Leer el PDF, el cual contiene el “proyecto de Ley” y me surge una duda: si esta ley se aplica

    1. ¿Para que le compro a un suministrador de internet su servicio, si no es para compartir informacion?
    2. Para mi esta ley es una “prueba y error” (como muchas en colombia) para combatir la pirateria. ¿luego la pirateria no se dá a causa de aquellos que se lucran con algo que lo obtuvieron gratis por internet? (obviamente pregunta resumida)
    3. Paginas como taringa, las cuales tienen todo lo que existe en internet: ¿Seria restringida en colombia? (eso entendi según la ley)
    4. si yo vendo un disco o una pelicula por mercado libre ¿el suministrador de internet o yo, estaria infringiendo la ley? segun el Artículo 17.
    5. ¿entonces youtube que? ¿si quiero ver algo de un artista frances no lo voy a poder ver, por que el servicio de internet no tiene los derechos del artista?

    creeria yo que en estos momentos se esta creando el internet solo para Facebook, Twitter y sumando a Adalid_Negro con su sabia frase: “…ahora el único uso licito sera el de las quinceañeras levantando por messenger…” creeria yo que es cierto.

  • para german vargas lleras el desarrollo del pais es crear y crear leyes.. todo es una ley, ley anticorrupcion, que acaso la corrupcion ya no era delito?.. esto no debe ser ams que otro pago del algun favor politico por ahi de esos que se hacen en el gobierno asi como con las notarias, lo unico que hacen con esto es que mediocres como dago garcia sigan sacando sus peliculas faltas de trama y siempre vulgares un 25 de diciembre de cada año… que tristeza que un plan de “desarrollo” precisamente contemple normas que dificultan el desarrollo y se ajusten a lo que mercado tercermundista como el de las disqueras siga siendo tan obsoleto y usurero.. un artista no se lleva ni el 10% por regalias por la venta de un cd, todo va para estos fuertes del negocio, usted cree que quien realmente gana es el artista? se basan en argumentos que estan en el aire pero realmente creen que porque tu no oyes una cancion en internet vas a comprar un cd? al diablo el cd la escucho en una emisora y la grabo.. las disqueras son el peor mal que ha tenido la sociedad, explotan a los artistas y los ponen como martires despues para justificarse. la industria musical no quiere innovar y no por eso nosotros tenemos que detenernos.

    • no hay abasto en las carceles para tanto picaro y por eso a los asesinos les dan casa por carcel, ahora como va a ser? los van a encarcelar en tolemaida o que? luego german vargas sacara una ley para desocupar las carceles porque no le cabe un picaro mas… para un policia es mas facil capturar a un vendedor de dvds que se para en un semaforo que el que tiene un revolver o un puñal y roba y mata en la ciudad, ataquen el problema del pais que es el desempleo y los bajos ingresos y le aseguro que a la gente no le doleria comprar una cancion en 1 USD, pero es que comprar un cd en 30.000 pesos soo por escuchar una cancion porque las demas son asquerosas la verdad no vale la pena

  • Sé que está largo, espero no se aburran leyendo Dos ejemplos sueltos de situaciones cotidianas, que tocan temas distintos a la música:

    1. Vi un documental por un canal de TV por suscripción, el cual me gustó muchisimo y quisiera poseer. Pero, dicho canal no ofrece la posibilidad de adquirir el DVD de ese documental, y bsucando por la red encuentro una pagína que lo ofrece para descarga.

    El problema: la pagína no tiene los derechos sobre el programa, pero los pone a libre disposición para difusión de contenidos. El solo hecho de acceder a ese contenido me pone como criminal, siendo que no hay ninguna alternativa de consehuirlo.

    2. Quiero un artículo científico de una revista especializada, y por la base de datos que acedo no lo puedo obtener ya que debo pagr un valor para poderlo descargar. Un amigo que tiene acceso a otra base de datos en la que le es permitido acceso libre, me hace el favor de descargarlo y pasarmelo par ami investigación.

    El problema: ni el autor ni mi amigo tienen derecho a difundir el material, este recae exclusivamente sobre la editorial que maneja la base de datos, y la que cobra por el acceso a su contenido. Si mi amigo me hace el favor, aunque sea para una actividad netamente acádemica, infringe la ley al compartir material registrado. O me suscribo a dicha página, u obtengo una versión distinta del mismo artículo que el autor haya puesto en algún sitio de internet (obviamente al autor le interesa la difusión de sus hallazgos, cosa que se ve límitada por la editorial)

    Respecto a este último, pasa muchas veces algo parecido con la música, artistas que para hacerhce conocer ponen sus contenidos en internet para compartir libremente y así ser más conocidos y tener más adeptos. De hecho, debido a la retrogara estrategia de las disqueras, la mayor fuente de ingresos de los artistias musicales está en los conciertos y presentaciones, más que en al venta (en CD de colección o por menudeo en tiendas online) de sus canciones.

    Comentando lo dicho por ciberhormaza, 6000 pesos por una canción en Colombia es excesivamente caro, ¿por qué no 2000 pesos a lo mucho, como precio promedio en otros paises? Yo estoy dispuesto a pagar por muchos contenidos (aprovecho las peliculas originales a 10000 para comprarlas, pero por nada pago 40000 por una recien salida o con nuevos contenidos… ¿han visto los re-makes y ediciones especiales de las de Harry Potter en Panamericana, por citar un ejemplo?). Redución de precios y accesibilidad antes que nada. ¿Y todo este parrafo para qué? La ley debería enfocarse en conbarit la pirateria formal, la de san andresito, la que se lucra del conocimiento ajeno, 0% impuestos, las de las peliculas y música (esa misa que se ve a varios polícias comprando para ver con sus familias), en vez de combatir el libre intercambio por internet. Si ya un IPS bloqueó en meses pasados Rapidshare (que generó discusiones sobre el tema acá mismo en ENTER.CO),¿qué podrá esperarse que pase con los contendios? Como otros lectores han apuntado ¿Solo internet para facebook y messenger (por que hatsa twitter y youtube estan en peligro), y eso?

  • yo tengo una preguntica, si yo estudio diseño por ejemplo y el software que uso vale original, 4.000 dolares por un lado, otro programa vale casi los 3.000 y en colombia las licensias educativas no existen para este tipo de programas entonces debo retirarme de mi carrera por no usar software pirata y asi evitar ir a la carcel?

    entonces van a mandarnos a todos a la carcel?

    antes de hacer tantas leyes por q no evaluan los motivos de la pirateria en colombia, no todo es comprar los 50 de joselito piratas en un semaforo, hay muchas personas q nos vemos en la necesidad de piratear para poder aprender , yo no puedo pagar maya original, y pensar en pagar en los andes 11 millones por semestre, y eso sin materiales y los demas programas, si primero se dedican a buscar q las empresas aca otorguen software academico ahi si, hablamos de combatir pirateria, o q van a hacer? va decirle a un estudiante de cualquier carrera q si no paga por un software el cual es costoso no puede estudiar y todos nos vamos a hechar pica a ver si terminanos lo q el alcalducho no termino en bogota?

  • Buenas tardes. Algunos comentarios sobre el proyecto de Ley:

    – En la piratería tradicional no se penaliza al comprador sino al fabricante y vendedor (ver artículo 271 numeral 1 del Código Penal). Con la misma lógica, en la piratería de internet no se busca penalizar al que accede o descarga un contenido, sino a quien vende, ofrece o pone a disposición a efectos de comercialización las creaciones protegidas (ver artículo 17 del Proyecto).

    – En general, el usuario de la red no es responsable de infracción al derecho de autor por el simple hecho de descargar, acceder o compartir contenidos. Otra cosa es cuando el usuario publica o pone a disposición contenidos protegidos sin autorización, entonces puede ser una infracción civil, y si además se lucra o comercializa dichos contenidos, podrá existir entonces una infracción penal.

    Saludos

    • segun eso van a bloquear facebook, twitter, megaupload, rapidshare google etc.. porque alli se pone a dispocision la informacion para acceder a contenido ilegal.. es absurdo.. y adicional a eso que me dice del hecho que por solicitud expresa pueda obtener informacion de quienes acceden a informacion solo por sospecha nisiqueira por hechos?

    • y le recuerdo que generar lucro no solo es vender un dvd en el semaforo sino tener ingresos por publicidad de la pagina simplemente xq alli esta el contenido, traduccion cualquier cosa puede ser lucro… ese german vargas lleras es un recto!

    • Juan Carlos, estoy de acuerdo con su primer comentario, pero, respecto al segundo, el proyecto de ley no especifica claramente lo que usted menciona.
      Si acaso, se podría inferir que el usuario de la red no es responsable de infracción al derecho de autor por la exposición de motivos, pero, como tal, el proyecto de ley no hace mención a lo anteriormente mencionado.
      Considero conveniente especificar la responsabilidad del usuario en el proyecto de ley para evitar una posible inseguridad jurídica al respecto.

    • Lo siento pero no estoy de acuerdo, cuando un usuario descarga un archivo a traves de un sistema P2P esta realizando dos diferentes actividades: 1) esta reprodcuciendo o copiando un trabajo sin autorizacion (conducta que es ilegal) y dos, al mantenerlo en su carpeta de archivos compartidos, lo esta poniendo a disposicion de terceros, lo que constituye violación al derecho exclusivo de distribución.

      Aun bajo los principios generales del derecho de autor ambas conductas constituyen actos ilicitos, por lo menos en el ambito de la responsabilidad civil, que no se esta limitada por el principio de tipicidad como si lo esta la responsabilidad penal. y los ilicitos por ella sancionados.

  • La pregunta mas importante es los colombianos que no tenemos para comprar un software, para pagar 60.000 pesos por una sola cancion de un artista que nos guste, que queramos ver un video que se hace, ahora esto significa que a youtube no se pude entrar desde colombia ya que la mayoria de los videos que miramos se podrian decir segun esta ley que son piratas, no se como el gobierno le pone mas atencion a una ley de manera un poco absurda en mi pensamiento y no hace nada por la ley que propone la senadora gilma jimenez sobre los violadores estos si son DELICUENTES de verdad, pero el estado en este caso no se preocupa no hace nada.

    Nuestro derecho a la informacion cada dia mas esta vetado, ya lo hacen los medios de comunicacion corrientes ahora lo quiere hacer con internet, y asi nos quejamos de cuba, venezuela y otros paises???

  • “El pueblo no debería temer a sus gobernantes, son los gobernantes los que deberían de temer al pueblo” – Guy Fawkes

  • NO CENSURA DE LA INFORMACIÓN
    No me opongo a la condena de cualquier uso no autorizado de reproducir y comercializar una obra protegida por la ley para su aprovechamiento ilícito por parte de personas o empresas que obtienen ganancias económicas por el trabajo de otros sin que aporten conocimiento nuevo.
    Sin embargo, llamo la atención sobre un gran problema de inseguridad jurídica que conlleva el proyecto de ley presentado ante el Congreso, pues no sólo penaliza el almacenamiento y la comercialización no autorizados del material protegido legalmente, sino también aquellas conductas que permitan compartir y difundir esa información a través de los prestadores de red o de servicios.
    Un ejemplo permitirá aclarar este dilema:
    * El usuario A almacena material protegido por la ley en el sistema del proveedor de red y, a su vez, difunde ese material con el uso de hipervínculos o directorios, teniendo en cuenta que su intención es compartir información no creada por él, mas no obtener un lucro económico por tal acción.
    * El usuario B accede a ese material y decide, al igual que el primer usuario, utilizar un hipervínculo en una red social para compartir esa información, teniendo en cuenta que su intención se limita exclusivamente a difundir el valor cultural de tal información a otros usuarios de la red, y no quiere obtener un lucro económico por tal acción.
    * Es claro, según la ley, que el usuario A es responsable por almacenar y difundir material protegido a otros usuarios (independientemente de sus intenciones) por no haber sido autorizado a reproducirlo o comercializarlo. En este caso, es responsable por almacenar el material en el sistema de red, así como por vincularlo para que otros usuarios puedan acceder al mismo.
    * No es claro, según la ley, si el Usuario B es responsable por poner un vínculo (por ejemplo, desde una red social) a un sitio en línea que almacena el material protegido legalmente, a pesar de que el Usuario B nunca lo almacenó en el sistema de red.
    *Si la ley considera que sólo la conducta del Usuario A es penalizable, se debe establecer claramente que toda actividad relacionada con vincular contenidos (es decir, compartirlos con hipervínculos, mas no alojarlos o almacenarlos) no implica una puesta a disposición de los mismos, ni un acto de comunicación con el objetivo de lucrarse económicamente.
    * Si la ley considera que las conductas de los dos usuarios son penalizables(independientemente de si almacenaron y comercializaron la información, o si se limitaron exclusivamente a difundirla), entonces se estaría incurriendo en una violación de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, específicamente la libertad de expresión y libre comunicación, así como el derecho de difundir y recibir información sin censura de ninguna clase.
    * si bien el Estado tiene la obligación de proteger los derechos de propiedad intelectual conforme a las disposiciones que determine la ley, no se puede aceptar que los usuarios que quieran compartir información de gran valor cultural (y que no han incurrido en una conducta ilegal como el almacenamiento de contenidos protegidos por la ley) puedan llegar a ser censurados con tan sólo referir o vincular al material protegido que otros usuarios sí han almacenado.
    * En este sentido, aunque se puede penalizar al usuario que almacene o reproduzca material protegido por los derechos de propiedad intelectual, no se debe responsabilizar aquellas conductas encargadas exclusivamente de facilitar el acceso al material intelectual, ya sea por vínculos o directorios, pues se incurriría en una violación al artículo 20 de la Constitución de 1991: censura a la libre expresión y al acceso de la información.
    Recordemos que los derechos de autor nunca pueden situarse por encima de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, y, por tanto, decir que “Vender, ofrecer o poner a disposición” (como lo manifiesta el ministro Vargas Lleras) son conductas igualmente tipificables, no sólo es improcedente frente al modelo de negocio sobre el que se fundamenta internet, sino que puede ser contraproducente frente al accionar de nuestro sistema de justicia.
    Además de las demandas por violar los derechos y libertades fundamentales, sólo imagínense la cantidad de denuncias diarias que podrían recibir las instancias judiciales frente a su efectividad para generar una sentencia. Ello sin considerar la incompetencia de los jueces (como lo dice el Artículo 14) para diferenciar entre el contenido legal y el contenido ilegal sin perjudicar más a todo a quien se acusa (sin el respeto a su derecho al debido proceso) que a los verdaderos infractores de los derechos de propiedad intelectual (No está demás señalar que el Artículo 11 señala que los prestadores del servicio tienen 72 horas para atender la solicitud de retiro, mientras que se dispone de 10 a 14 días para reponer el acceso al material que haya sido falsamente denunciado).
    En últimas, no sólo los ciudadanos serían vulnerados en sus derechos, sino que el mismo Estado incurriría en una mayor tasa de impunidad al aumentar la carga judicial de los pocos jueces disponibles para conocer los casos (teniendo en cuenta que la justicia colombiana ni siquiera tiene la capacidad para judicializar a los sospechosos de crímenes de gran impacto como el homicidio, robo u otras formas delictivas).
    P/data: disculpen lo extenso, pero era necesario decirlo.

  • Buenas noches. Quisiera hacer otros comentarios

    La Dirección Nacional de Derecho de Autor se ha venido pronunciando de tiempo atrás, en el sentido de considerar que la realización de hipervínculos a contenidos ya publicados y disponibles en la red no constituye un nuevo acto de puesta a disposición (comunicación pública) de las obras protegidas por el derecho de autor o las prestaciones protegidas por los derechos conexos.

    La jurisprudencia internacional no ha sido unívoca en este sentido. Desde el punto de vista de la ley colombiana vemos que hay un nuevo acto de comunicación pública cuando la obra se hace accesible “a un nuevo público”. En este caso, después de que la obra ha sido publicada por primera vez en la red a disposición de todos los usuarios de la misma, el hecho de que un tercero haga hipervínculo a ese contenido desde otro sitio de la misma red y que a su vez es accesible a todos los usuarios, no está significando el acceso de “un nuevo público”, por lo tanto no nos encontramos ante un acto de comunicación pública independiente o sucesivo.

    En opinión de esta oficina, en el contexto señalado el acto de enlazar mediante hipervínculos a contenidos ya publicados en la red y accesibles a todos los usuarios, no podría considerarse como una infracción al derecho de autor.

    Cordial saludo

  • Hace muchos años deje de usar software pirata. Sin embargo, cada vez que se trata de legislar en favor de grupos con intereses económicos escudándose en defender los “derechos de autor” (los menos beneficiados son los autores) anteponiendo los intereses de los ciudadanos recuerdo la frase:

    “La piratería es ilegal pero no inmoral”.

    Las leyes deben promulgarse buscando un equilibrio entre todos los que estamos involucrados o somos afectados de algún modo, no niego el derecho a que los autores obtengan beneficio si así lo quieren por sus obras, lo importante es que se sea justo al buscar un equilibrio entre las partes (¿A quienes le interesa dejar de lado este aspecto?).

    Más que bajar música, vídeos, películas, descargar software, etc. me preocupa el impacto que tendrá esta ley sobre el mundo académico y el desarrollo del país.

  • Acabo de mirar el enlace sobre los puntos cuestionados de la Ley Sinde española y, la verdad, difícilmente ese modelo de norma legal se replicaría en Colombia. La razón: La Corte Constitucional la tumbaría en un santiamén, pues en nuestro sistema jurídico constitucional no se puede imitar. Lo que sucede es que el debate sobre el material protegido vs los derechos de los consumidores está en su momento más álgido en buena parte del mundo y, por la información que va y viene al respecto, se está pescando en río revuelto porque no todas las medidas jurídicas en contra de la piratería pueden aplicar por igual en todos los países. Como lo dijeron más abajo, la norma es un proyecto de reforma del Código Penal para ‘actualizar la versión’ 😛 de la norma penal que tipifica la piratería de bienes tangibles y respecto de quien se lucre comercializando material protegido.

    Quizás la diferencia más importante de todas con la Ley Sinde es que aquí todas las medidas, tanto penales como civiles depende de la decisión de un juez competente en el asunto. En la ley Sinde hay mucha injerencia de autoridades administrativas (Del Gobierno o de la Rama ejecutiva) en los procedimientos para sancionar a los infractores, en parte para darle más rapidez a las decisiones que no suele haber con los jueces, donde hay que argumentarles para tomar una medida de su competencia; ese es el tema delicado allá, pues el gobierno tomaría muchas medidas por cuenta propia, arriesgando los derechos de los involucrados pues tienen menos opciones de defenderse jurídicamente. En Colombia no sucede porque depende de la decisión de un juez quien decide con base en argumentos antes de tomar una acción en contra del infractor.

    He visto aquí en el foro una confusión algo generalizada, y es sobre el efecto penal por el bloqueo de páginas web que distribuyan material protegido sin autorización. Para quienes no lo saben, la responsabilidad penal en Colombia solamente recae sobre Personas Naturales y no sobre jurídicas (empresas con o sin ánimo de lucro). Y la reforma al código penal del proyecto de ley recae sobre las personas naturales que comercialicen material protegido. A los consumidores de dicho material no los afecta.

    Sobre las medidas contra las empresas o “prestadores del servicio de Internet” del proyecto son más de carácter resarcitorio, es decir, indemnizar patrimonialmente (con $$$) al dueño del material protegido porque no ganó el dinero que terminó ganando el distribuidor ilegal de su material. Así, si p. ej. yo soy el James Cameron colombiano y me percato de que Megaupload se ha dedicado a distribuir con conocimiento copias de mi exitosa película Bobatar (Avatar no me gustó, por boba) subida por terceros, puedo demandar civilmente a Megaupload para que me pague la plata que hizo a costa mía, y puedo denunciar penalmente a los dueños de Megaupload para que respondan por ello (con cárcel si acaso) , de prosperar la reforma al Código Penal; algo así como le ocurrió a los duros de The Pirate Bay que actualmente están en prisión aunque esa página sigue operando.

    Sobre la confusión generalizada en el foro, sin embargo, hay una duda atinada y es si p. ej. si le gano el proceso penal al duro de Megaupload por fusilar mi exitosa Bobatar, y lo condenan a prisión porque no arreglamos por las buenas ($$$ dinero a cambio de no ir a la cárcel), ¿qué pasará con la página de Megaupload, que en últimas es un bien de la empresa Megaupload (Si el nombre de la sociedad es ese)? ¿Bloqueada la página? ¿Disuelta y liquidada la empresa como castigo?

    – La clave está en este artículo del proyecto de Ley:
    “Artículo 16. Orden definitiva de retiro o inhabilitación del acceso al material infractor y/o la terminación de cuentas. Las medidas de que trata el artículo 13 tendrán carácter definitivo cuando así lo ordene el juez competente mediante sentencia. Estas medidas se dictarán con la debida consideración de:
    1. La carga relativa para el prestador de servicios, para los usuarios y para los suscriptores;
    2. La proporcionalidad con el daño inferido al titular del derecho;
    3. La factibilidad técnica y eficacia de la medida; y,
    4. La existencia de otras medidas menos gravosas para asegurar el cese de la infracción y el restablecimiento del derecho que se reclama.
    Estas medidas se aplicarán de manera estricta y limitada al acceso de servicios de comunicación al público en línea. Cuando estos servicios sean comprados de acuerdos a ofertas comerciales compuestas, incluyendo otro tipo de servicios tales como servicios de telefonía o de televisión, estás medidas no se aplicarán a estos últimos”

    La norma es algo ambigua en el lenguaje así se refiera a un contenido infractor específico. No indica qué trámite se sigue para llegar a estas medidas definitivas ni los criterios enumerados son claros. Y sí, se le notó el afán a quienes redactaron el proyecto de ley, además de otros errores de redacción y ortografía del proyecto.

    Si bien creo que no va a afectar a los consumidores de contenidos por Internet (Así una persona busque piratería, pues la página web afectada no sería bloqueada en su totalidad sino el contenido ilegal en esa página) ni será definitiva para siquiera derrotar a la piratería, por más garantista que esta norma pueda ser si se compara con la Ley Side (Realmente lo es), el problema es que es confusa sobre todas las funciones asignadas al juez, inclusive puede generar conflictos de competencia entre varios jueces que se involucren en un solo caso, para alegría del demandado XD. No se sabe en el proyecto si se bloquea o no un mismo contenido web ilegal subido reiteradas veces respecto del cual obtenga beneficios económicos y cómo se afronta ello (Aquí es donde genera polémica pues se pensaría en bloquear toda la página web para impedirlo definitivamente, ¿pero si supuestamente no se puede?). En realidad, bloquear un contenido web dependerá más de la pruebas aportadas para ello para buscar indemnización dineraria por haberse beneficiado económicamente a costa del propietario, y en materia penal, no es claro si la página podrá bloquearse como ocurre con la páginas de pornografía infantil puesto que, por más fácil que pudiera ser bloquear un contenido ilegal, ello requiere de tiempo, recursos y funcionarios calificados para recopilar las pruebas que justificaran una medida judicial así.

    El proyecto requiere más trabajo, no tanto para evitar afectar derechos de quienes no lo merecen sino para evitar que su lucha contra la piratería se convierta en un saludo a la bandera.

  • opino que es una MUY BUENA OPCIÓN pero deberían facilitarnos la compra entonces de música de forma individual como un “itunes colombiano” ya que muchos no poseen targeta de credito como para comprar la música en internet y ps el comprar el CD para solo 1 canción no es algo que nos guste de a mucho

  • Si esta ley se aplica en colombia a raja tabla, creo que la cuarta parte de los colombianos tendremos que ir a la carcel inexorablemente, muchas personas suben y descargan contenidos de la internet… en vez de estar pendejiando con leyes con los cuales los políticos quieren hacerse populares a costa de del pueblo y en beneficio de los pulpos monopolistas, deberían llegar a cuerdos comerciales con empresas que producen software y música para reducir su precios y así la mayoría pueda tener acceso a la información, solo así la piratería se vería reducida en gran parte.
    Lo que pienso con esta ley, es que la piratería en colombia se convertirá en una actividad supremamente rentable para los piratas y se constituiría en otro cartel más en colombia; pienso que este problema está lejos de ser solucionado con medidas coercitivas.

  • Hoy en dia “regular” el flujo de la informacion en la web es atentar con la libertad del civernauta, sea de expresion o de acceso. Estamos en tiempos donde esta es gratuita y no discrimina. La respuesta si esta en la internet y la utilizacion de esta para reformar la estructura y el funcionamiento de la industria musical a nivel global, pero utilizarla para castrar al publico me parece ridiculo, grosero e irrespetuoso. Insisto, existen otros metodos un poco mas creativos, didactos y no excluyentes los cuales se podrian llevar a cabo desde el momento de creacion hasta el de distribucion del material, con lo cual no digo que apoyo la pirateria pero si que debemos empaparnos un poco mas de informacion sobre el Creative Commons y emepzar a batallar la pirateria por medio del ingenio y la creatividad, no por medio del miedo o el poder. Por ahora solo preveo que esta ley le seguira los pasos a la Sinde en España…

  • __ Eso era lo minimo de esperar del gobierno colombiano, para que aprueben el TLC, USA pide encarcelar a los piratas informaticos. es mentira que se perjudican los artistas… siendo que lo q menos piratemos es lo lo colombiano es mas el software echo en colombia NUNCA lo he visto pirata. sera facil atrapar los pirtasa por que no podemos pagar abogados buenos. como si lo pueden pagar los grandes billo-ladrones de este pais.

    Para quedar bien en impuestos el estado persigue los tenderos, pero a marlboro le condono 5.000 milones de iva, a los nule nunca los ha vigilado desde el 1998 etc etc etc.

    Para quedar bien en seguridad la justicia encarcela por demanda de alimentos, sobarse una lata de sardinas en carrefour o tocarle la cola a una mujer en la calle, pero por violar, poner bombas, secuestrar y matar masas, te reinsertar premiandote con salario indefinido y medalla gratis.

    Que machera ser colombiano.

  • solo 3 ejemplos les muestro, con esto ustedes generaran sus preguntas o cuestionamientos si la suipuesta ley que estamos construyendo realmente va a proteger los derechos de autor o va a censurar los contenidos de internet, la verdad eso de que solo borran el contenido y no bloquean la pagina no se lo cree nadiey si la memoria les falla aca les recuerdo:

    http://www.enter.co/internet/bloqueo-de-rapidshare-pone-en-el-tapete-debate-sobre-pornografia-infantil-en-la-web/

    tambien les dejo otra informacion util de lo que el gobierno quiere con esta ley que no es otra cosa que controlar la informacion de la opcicion al nuevoestilo de chuzadas del DAS

    http://www.enter.co/internet/francia-exige-a-facebook-y-google-entregar-la-informacion-privada-de-sus-usuarios/

    y por ultimo para que vean que no es mentira

    http://www.123-amateur.com/

    el gobierno dice que no lo hara, pero dentro de la ley no da las garantias para que eso ocurra y le da todo el poder a los ISP pero no la posibilidad de controlar eso y justificarlo

  • Esa ley es basada en TLC por que los gringos quieren mas dinero, ya que es mentira que la pirateria genera perdidas y perjuicios. ejemplos de echos:

    Windows es el SO mas popular del mundo, es el mas pirateado , 80% de las instalaciones son piratas, y aun asi el señor Bill Gates es el tercer hombre mas rico del planeta tierra, imaginese donde no existiera la pirateria cuando dinero tendria ?.

    La pelicula avatar genero mas de 2.000 millones de dolares en venta, de los cuales al señor James Cameron le ingresaron liquidos 720 millones de dolares (entendio la cifra), todo ello siendo actualmente la pelicula mas pirateada del mundo.

    Un gerente de una empresa (bastante adinerado por cierto) me mostro una vez que compro en un pueblo 20 peliculas a precios regalado, estaba feliz, yo le dije “ud con tanto dinero no le da pena ser pirata” a lo que me contesto, tiene la razon pero realmente es MUY COSTOSO comprar un DVD en este pais, ejemplo el DVD de Jean Michelle Jarre vale 170.000 (antes costaba 280.000) ni siquiera el lo puede comprar.

    Yo asesoro muchisimas empresas y NUNCA he visto en ninguna software colombiano pirata, todas las empresas compran su contabilidad, nomina, inventarios.

    Conclusion Nuevamente sacan una ley que NO beneficia al colombiano, beneficia al extrangero, a USA no lo perjuridica por la pirateria las cifras lo demuestran, sencillamente quieren que les entren mas billones de dolares en sus cuentas…

    EL SER HUMANO SIEMPRE QUIERE LO QUE NO TIENE.

  • Antes de comenzar a atacar la piratería, deberían comenzar con mano fuerte contra la corrupción… se pierde más plata por ese lado que por el lado de la piratería!

  • En vez de estar promulgando más y más leyes, por qué no aplican las existentes???
    Cualquier bogotano sabe que al lado de UniLago, a cualquier hora, hay entre 10 y 20 personas con catálogos de software pirata promocionando a viva voz su mercancía. Curiosamente la policia jamás pasa por ahí, y ellos siguen campantes, pescando clientela para su red.

    Cualquier bogotano también sabe que en Bogotá hay muchos centros comerciales con locales dedicados a la venta de películas piratas (si señor, locales registrados en cámara de comercio y todo!, ya ni siquiera lo tiene que hacer en la calle!). De nuevo, las autoridades, brillan por su ausencia.

    Será acaso que la policía es cómplice?, será que los policias se dejan comprar por una ‘muestra gratis’ de esta mercancía?

  • jajajajajajajajaja no pueden con las bandas criminales, ni con la guerrilla, ni con el ladron de la esquina, ni con los nule ahora van a joder a la gente comparte informacion

  • se debe crear un impuesto extra sobre las personas que venden dvds y musica pirata, los artitas recaudarian mucho dinero…. Ya se hizo con las fotocopiadoras, las cuales pagan un impuesto anual por fotocopiar cualquier tipo de libros.
    que diferencia hay entre una persona que fotocopia un libro y cobra por esas fotocopias y una persona que copia una pelicula y la vende?
    por que las fotocopiadoras ya son legales y los dvds y cds piratas no?

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