Bromas de Internet que se convierten en delitos

 

FERNANDO MUÑOZ
REDACCIÓN TECNOLOGÍA

Para muchos usuarios de Internet, suplantar a otra persona en una red social, revelar secretos en un correo electrónico o dañar la imagen de un producto con historias falsas puede parecer simplemente una broma pesada o una venganza inofensiva. Pero a las autoridades de varios países esas bromas no les producen gracia, y están deteniendo a los autores.

Esta semana, el español Antonio R.C., quien divulgó correos electrónicos íntimos de un compañero de trabajo, fue sentenciado por un tribunal de Barcelona a dos años de cárcel por el delito de revelación de secretos de la vida íntima, según la agencia Efe. 

Entre tanto, el neoyorquino Anton Dunn, quien difundió en YouTube videos en los que aseguraba haber envenenado millones de frascos de alimento para bebé de una conocida marca, fue detenido por orden de un fiscal de Nueva York; aunque al parecer su afirmación no es cierta, Dunn, de 42 años, podría enfrentar una pena de 10 años de cárcel por amenazas al comercio interestatal, según CBS News.

Estos son los casos más recientes -pero no los únicos- de personas que terminan en líos con la justicia por cuenta de este tipo de acciones, que se amparan en el anonimato que ofrecen los servicios de Internet.

Hasta hace poco las autoridades se habían dedicado a buscar criminales verdaderos en la Web. Personas que se dedican a publicar imágenes y videos de menores de edad en situaciones sexuales (casos de pedofilia y prostitución infantil), estafadores reconocidos o ladrones de dinero en línea. Pero amparados en nuevas legislaciones o interpretaciones de leyes existentes, las autoridades ahora están en capacidad de detener y condenar a personas por actuaciones que antes parecían faltas menores.

Y es que, tal y como sucede en el mundo real, lo que se hace en Internet puede llegar a tener consecuencias trágicas. A mediados de junio, por ejemplo, se inició en Los Ángeles (E.U.) un juicio contra Lori Drew, una mujer de 49 años a la que se acusa de causar el suicidio de Megan Meier, una niña de 13 años que era su vecina.

Haciéndose pasar por un joven de 16 años en la red social MySpace, Drew enamoró por Internet a la niña, quien se ahorcó en el closet de su habitación luego de recibir de su inexistente novio mensajes en los que la maltrataba y le decía que el mundo sería un mejor lugar sin ella. La motivación de Drew era vengarse de Meier por una pelea que había tenido con su hija adolescente.

Aunque al principio se pensó que Drew no podía ser juzgada, porque no era claro cuál era su delito, un juez de Los Ángeles decidió acusarla de los cargos de conspiración y acceso no autorizado a computadores para conseguir información con el fin de causar daño emocional.

Y es que estas acciones pueden llegar a producir mucho daño. En Colombia es famoso el caso del correo enviado en 1999 por un ingeniero de sistemas de Buenaventura (detenido posteriormente), en el que alertaba sobre una posible intervención de Davivienda por parte del Gobierno; el pánico que generó produjo el retiro de 34.000 millones de pesos en 24 horas.

 

Legislación en Colombia

De acuerdo con expertos consultados por EL TIEMPO, en el país no hay una legislación concreta en torno a la actuación de la gente en Internet o demás medios electrónicos.

Entidades como el DAS, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Judicial (Dijin) han adelantado diversas investigaciones en los últimos meses para dar con los responsables en casos relacionados con la publicación de datos privados a través de Internet o la utilización de este medio para intentar dañar el nombre de personas e instituciones empresariales.

Estos casos van desde la divulgación de videos íntimos de personas hasta la suplantación de personajes públicos (como el presidente Álvaro Uribe) en redes sociales como Facebook. Así mismo, se presenta con frecuencia la publicación de nombres y teléfonos de personas -afirmando que se dedican a la prostitución- o la divulgación de correos en los que se intenta dañar la reputación de reconocidas empresas del país.

Según investigadores del DAS, en la mayoría de los casos la actuación de las autoridades llega hasta descubrir al autor de las acciones y obligarlo a rectificar o por lo menos quitar la publicación. “Ir más allá, como intentar judicializar esas acciones, es muy difícil por las pruebas que se deben reunir y porque no hay una legislación clara que castigue este tipo de conductas”, afirmaron las autoridades.

El abogado Alejandro Giraldo, cree por su parte que, llegado el momento hay acciones penales que se pueden aplicar. “Delitos como injuria, calumnia, generación de pánico económico o competencia desleal se pueden comprobar en algunos de estos casos. Lo importante es que la gente debe tener claro que ese tipo de delitos los cometen los que crean los mensajes, pero también los que lo difunden, por lo que hay que tener cuidado cuando se accede a ese tipo de informaciones”.

 

Detienen a supuesto ‘videoterrorista’ en Estados Unidos  

Anton Dunn, un neoyorquino de 42 años, se convirtió en uno de los primeros detenidos en el mundo por el envío de ‘hoax’ por Internet, es decir, esos mensajes en los que una persona divulga una información falsa acerca de un producto o empresa con el fin de dañar su reputación o crear pánico entre los consumidores.

Según la Fiscalía Federal en Manhattan (Nueva York, E.U.), entidad encargada del caso, a Dunn se le acusa de dos delitos relacionados con amenazas y de mentir sobre la alteración de productos para el consumo masivo, informó la agencia noticiosa Efe.

Dunn habría sido el responsable de publicar tres mensajes en el popular sitio web de videos YouTube (www.youtube.com).

En el primero, publicado el 20 de abril pasado, un encapuchado dice haber acordado con empleados de la firma Gerber el envenenamiento de millones de frascos con alimentos para bebés.

El 24 de julio salió un segundo video en el cual la misma persona encapuchada aseguraba que personas que estaban a sus órdenes habían contaminado con cianuro 5.000 envases de comida para bebé. El autor señaló que el objetivo era matar niños negros, aunque también podrían perecer menores de raza blanca que consumieran tales productos.

Tres días después fue divulgado un tercer video en el que la persona aparecía con una máscara blanca y aseguraba que su plan “seguía en marcha”, y que cuatro bebés habían muerto a consecuencia del envenenamiento de los alimentos infantiles, dos de ellos en California, uno en Chicago y otro en Nueva Jersey.

En todos los videos el autor afirmaba que las autoridades nunca llegarían a descubrirlo o capturarlo.

Tras la detención de Anton Dunn, la Fiscalía encargada informó que Gerber “no ha encontrado evidencia alguna” de que sus productos hayan sido alterados, como proclamaba el hombre de los videos. La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos tampoco ha recibido noticia alguna de muertes o heridos a causa del consumo de productos de esa empresa.

En caso de ser hallado culpable, Dunn puede ser condenado hasta a diez años de prisión y al pago de una multa superior a 250.000 dólares, precisó la Fiscalía. 

 

¿Relación con otros casos? 

Algunos medios estadounidenses relacionan al detenido Anton Dunn con ‘Trashman’, un cibernauta que ha utilizado el sitio de videos YouTube en otras oportunidades para intentar crear el pánico entre la comunidad.

El portal de noticias tecnológicas Cnet recuerda, por ejemplo, que a principios de este año fue publicado el video de un hombre que también estaba encapuchado y decía haber infectado deliberadamente a más de 1.500 mujeres con el virus del sida. El individuo afirmaba que había cumplido su cometido mediante relaciones sexuales sin protección.

 Al final del clip leía una hoja de papel con algunos nombres de las supuestas afectadas. ‘Trashman’ también se ha atribuido por la misma vía (videos en YouTube) la muerte de otras dos personas, dice Cnet.

 

Divulgar correos sin autorización también es un delito

Husmear y divulgar datos privados de las personas no solo es mala educación, también puede ser considerado un delito. Así lo estableció un juzgado penal de Barcelona (España) que condenó ayer martes a una persona a dos años y dos meses de cárcel por haber divulgado sin autorización los correos personales de un ex compañero de trabajo.

Según el diario catalán La Vanguardia, el caso empezó a mediados del 2006, cuando el gerente y administrador de una empresa dejó su trabajo, por lo que procedió a borrar todos los correos electrónicos e información personal contenida en su PC de la oficina.

Sin embargo, los datos del administrador, conocido como Claudi B., fueron ilegalmente recuperados y enviados a su hermano, su cuñada, su ex esposa y una amiga (destinataria de algunos de los mensajes) con el fin de que “se enteraran lo que hacía el empleado en horas de trabajo”, informaron otros medios españoles.

El responsable de divulgar la información (no se precisó si también fue él quien la extrajo del computador) es un ex compañero de trabajo llamado Antonio R.C., el cual fue condenado por estos hechos a pasar dos años y dos meses en prisión y a pagar 7.240 euros (casi 20 millones de pesos) por concepto de multa e indemnización al afectado.

El acusado fue condenado luego de que los familiares y amigos de Claudi B. testificaran que R.C. les entregó personalmente cerca de 480 correos electrónicos, algunos de los cuales “incluían frases de alto contenido sentimental y aspectos de la vida sexual del afectado”.

De acuerdo con lo publicado por los medios españoles, no se ha podido determinar cómo se recuperaron los correos electrónicos borrados por el denunciante cuando abandonó la empresa, pero la jueza encargada del caso dejó en claro que el correo, así como los archivos, registros y mensajes electrónicos de cualquier índole, está protegido por el Código Penal español.

“Por ello se debe perseguir a quien acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar, así se hallen registrados en archivos o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier tipo de archivo o registro público o privado”, señala el fallo proferido por la justicia española.

La sentencia dejó establecido, además, que “poco importa el contenido de los mensajes”, descartando las argumentaciones de la defensa de que sólo un 2 por ciento aludía a la vida personal, “dado que la intimidad se vulnera por el hecho de acceder al correo electrónico de una persona con independencia de cual sea el contenido que tenga el mismo”, y que “el delito no lo constituye el resultado de la información, sino el modo en que se accede a ella”.

]]>

Archivos