No todo tiene copyright: así puede hacer que sus contenidos sean libres

Copyleft
En oposición a Copyright, los contenidos abiertos pueden ser compartidos libremente.
Hay una alternativa a los derechos de autor que les permite a los creadores y los usuarios facilitar que sus contenidos sean distribuidos libremente o con pocas condiciones: las licencias libres. Conózcalas y sepa cómo utilizarlas.

Copyleft
En oposición a Copyright, los contenidos abiertos pueden ser compartidos libremente.

Aprobada y oficializada la ‘ley del TLC’, muchos usuarios se preguntan si se puede hacer algo –que no sea ilegal– para resistirse un poco a las prohibiciones reforzadas por la medida. Resulta que sí. Hay una manera de poner a disposición todo lo que uno hace para que otros lo puedan reutilizar, republicar o utilizar como base para una obra derivada sin temor a que la ley les caiga encima: utilizar licencias abiertas.

Hay varios tipos de licencias abiertas. Entre las más conocidas están las licencias GNU GPL y las licencias Creative Commons (CC). Las primeras están dirigidas a los programas informáticos, y al utilizarlas el autor declara que se trata de una pieza de software libre, por lo que cualquier usuario tiene derecho a instalarla, utilizarla, modificarla o distribuirla sin ningún obstáculo. Entre el software cobijado por esta licencia están los sistemas operativos Linux, el programa de edición fotográfica GIMP y las ‘suites’ de oficina OpenOffice y LibreOffice.

Las segundas están diseñadas para todo tipo de contenidos: textos, imágenes, audios, infografías, videos, etc; tanto dentro como fuera de Internet. Las licencias CC tienen la característica de que amplían las posibilidades que tiene el autor para permitir ciertos usos y restringir otros. Esto hace que, por ejemplo, un fotógrafo pueda publicar su obra para que sea usada sin ánimo de lucro, sin que eso signifique que no tenga derecho a cobrar por ella cuando es utilizada con propósitos comerciales.

Los autores pueden poner una o varias de las siguientes condiciones:

  • Atribución: que su obra solo pueda ser reutilizada si se le reconoce como autor de ella en la nueva publicación.
  • No comercial: que su obra solo pueda ser reutilizada si se hace sin ánimo de lucro y con propósitos no comerciales.
  • Sin derivar: que su obra no pueda ser utilizada como base para la creación de una obra nueva.
  • Compartir igual: que su obra solo pueda ser reproducida o utilizada como base para la creación de una obra nueva si se hace en una publicación que también tenga una licencia CC.

Por ejemplo, los contenidos de ENTER.CO están cobijados por una licencia CC que les permite a nuestros usuarios reutilizar nuestros contenidos, siempre y cuando nos den el crédito, lo hagan sin ánimo de lucro y el resultado también esté protegido por una licencia CC.

¿Por qué es importante declarar que un contenido es libre?

Cuando alguien publica algo en cualquier lugar, ese contenido inmediatamente queda protegido por los derechos de autor.

Por eso, lo que el autor debe hacer para renunciar a esa protección es declarar explícitamente que se acoge a otro tipo de licencia. Hacerlo es muy sencillo: basta decirlo públicamente en el lugar donde están publicados los contenidos: puede ser en el ‘footer’ o barra inferior del blog, en el sitio donde está publicada la música, o incluso en una esquina de una presentación.

De hecho, algunos sitios como Flickr o WordPress ofrecen opciones para que la publicación quede automáticamente protegida por una licencia abierta sin que el usuario tenga que hacer nada.

Al hacerlo, además alimentarán la biblioteca de contenidos libres, que crece todos los días y que les permite a muchos internautas –ENTER.CO entre ellos– crear y republicar nuevas cosas sin temor a violar los derechos de nadie.

Actualización 10:54:18: El título de esta nota fue modificado.

José Luis Peñarredonda

José Luis Peñarredonda

Un día me preguntaron sobre mis intereses y no supe por dónde empezar. Decidí entonces ponerlos en orden y dibujé un diagrama de Venn para agruparlos a todos: Internet, cine, periodismo, literatura, narración, música, ciencia, fotografía, diseño, política, escritura, filosofía, creatividad... Me di cuenta de que en toda la mitad de ese diagrama, en el punto en el que todos estos círculos confluyen, está la tecnología. Eso me llevó a ENTER.CO. Estudié Periodismo y Filosofía en la U. del Rosario. PGP: http://bit.ly/1Us3JoT

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76 comments

  • Que titulo tan mal escogido… no tiene que ver con el texto. El texto loq ue habla es sobre como licenciar contenido para hacerlo “publico”, libre y sin violar derechos de autor. Ahi que se estan saltando?

  • Que titulo tan mal escogido… no tiene que ver con el texto. El texto loq ue habla es sobre como licenciar contenido para hacerlo “publico”, libre y sin violar derechos de autor. Ahi que se estan saltando?

  • Pesimamente titulado. Además las alternativas no se saltan el derecho de autor, ya que usan los mismos conceptos pero dando prioridad a la libre distribución

  • Pesimamente titulado. Además las alternativas no se saltan el derecho de autor, ya que usan los mismos conceptos pero dando prioridad a la libre distribución

  • yo creo que el señor 
    José L. Peñarredonda 
    lo que quiere es coger un contenido con derechos de autor, ponerle un copyleft , y pasarlo por “libre” 

  • yo creo que el señor 
    José L. Peñarredonda 
    lo que quiere es coger un contenido con derechos de autor, ponerle un copyleft , y pasarlo por “libre” 

  • ¿El editor está de vacaciones, o lo han cambiado?. Es triste ver como en este sitio  desde hace algún tiempo o los títulos, o los contenido, o los videos  no convencen.

    Mi comentario no es sólo por esta publicación. Es bueno retomar el  rumbo, no se duerman en los laureles que mucho esfuerzo han invertido para estar donde están, de lo contrario perderán muchos seguidores reales (nada que ver con los seguidores en Facebook).

    • Sencillo, es con el ánimo de pasárselas de listos publicando artículos con títulos “atrapabobos”.

      Caemos en el engaño de pensar que el título tiene que ver con el contenido; obvio, este título atrae para “aprender” cómo saltarse los derechos de….
      Solo es cuestión de atraer lectores!!! PÉSIMA POLÍTICA, pero EFECTIVA jajajajja

  • ¿El editor está de vacaciones, o lo han cambiado?. Es triste ver como en este sitio  desde hace algún tiempo o los títulos, o los contenido, o los videos  no convencen.

    Mi comentario no es sólo por esta publicación. Es bueno retomar el  rumbo, no se duerman en los laureles que mucho esfuerzo han invertido para estar donde están, de lo contrario perderán muchos seguidores reales (nada que ver con los seguidores en Facebook).

    • Sencillo, es con el ánimo de pasárselas de listos publicando artículos con títulos “atrapabobos”.

      Caemos en el engaño de pensar que el título tiene que ver con el contenido; obvio, este título atrae para “aprender” cómo saltarse los derechos de….
      Solo es cuestión de atraer lectores!!! PÉSIMA POLÍTICA, pero EFECTIVA jajajajja

  • El gran perjudicado con el TLC en colombia a nivel de compañías mundiales es Microsoft, puesto que ya no se va a poder utilizar el software tan “libremente” como hasta ahora en los hogares!!!

    Tanto nos han “cazado”o “casado” con Microsoft, en las escuelas, colegios, entidades públicas, puestos de trabajo para usar programas bajo windows, que nos va a tocar usar y aprender a usar linux en cualquiera de sus distros, con sus programas.

    Me encanta la idea, me gusta linux, pero es cierto que se convertirá en un trauma para muchos.

    Como este caso, cuál conoces en otros ámbitos?

  • El gran perjudicado con el TLC en colombia a nivel de compañías mundiales es Microsoft, puesto que ya no se va a poder utilizar el software tan “libremente” como hasta ahora en los hogares!!!

    Tanto nos han “cazado”o “casado” con Microsoft, en las escuelas, colegios, entidades públicas, puestos de trabajo para usar programas bajo windows, que nos va a tocar usar y aprender a usar linux en cualquiera de sus distros, con sus programas.

    Me encanta la idea, me gusta linux, pero es cierto que se convertirá en un trauma para muchos.

    Como este caso, cuál conoces en otros ámbitos?

  • Que articulo tan medriocre… ENTER.CO es de las peores publicaciones de tecnología que conozco!

  • Que articulo tan medriocre… ENTER.CO es de las peores publicaciones de tecnología que conozco!

  • Buenas tardes. Decidí titular así porque creo que las licencias Copyleft son, efectivamente, una forma de saltarse las restricciones y las complicaciones legales propias de los derechos de autor y de crear un espacio de libertad tanto para los creadores como par los usuarios; algo que no ocurre en las obras protegidas por Copyright.

    Ya con respecto a los contenidos de la nota, creo incluyen de una forma clara y sucinta lo que hay que hacer para que los contenidos queden protegidos. Hay que decir que está orientada a un público más general y no está específicamente orientada a desarrolladores, pues ellos dominan muy bien el concepto de software libre.

    Si algún usuario tiene algo que añadir o detecta que hay un error en la nota, como siempre puede hacer su comentario. Como siempre, estaremos muy pendientes. Muchas gracias.

    • Aclaración: no son una forma de saltarse las restricciones, son una forma de clasificar antes de disponer algo al público!.

      • Gracias por responder con argumentos. Creo que, para los usuarios, sí son una manera de saltarse las restricciones propias del Copyright, porque evitan riesgos legales y generan una cultura del uso libre y sin riesgos de los contenidos. Para los productores de contenidos también lo son, porque -como en el caso de ENTER.CO- nos permite que se difundan nuestros contenidos sin restricciones. 

        Por supuesto, hay muy pocas formas de utilizar legalmente un contenido con Copyright sin permiso del dueño de sus derechos (ese era parte del debate de la ‘ley del TLC’) en su momento. La idea era mostrar que hay otras opciones.

        • Si se quiere hablar de saltarse las restricciones, el autor de esta columna podría hablar de las concesiones sobre usos justos no comerciales o usos educativos de materiales protegidos, consagrados en la ley colombiana de derechos de 1982 (artículos 32, 149 y 164 que no fueron modificados por esta enmienda pro-TLC) o hacer ejemplos de los por supuesto, siempre universales derechos de cita que están en convenios internacionales como el de Berna y/o el acuerdo de Cartagena. Con este tipo de concesiones en la mano, uno por ej., podría “aún” subir materiales protegidos por Youtube, sacar fotocopias de la universidad o presentar una película no conseguida por medios legales, siempre y cuando uno no se ponga a cobrar por dichos materiales. Una cosa es la piratería con lucro, y otra muy distinta los usos justos de materiales protegidos… se lo dejo de tarea 😉

          • Eso no sería saltarselas, sino aplicar las excepciones. De hecho, estamos preparando una nota al respecto, pero dado lo delicado del tema estamos buscando la mejor asesoría legal posible para ir a la fija. Gracias.

          • Pero ídem las excepciones están más relacionadas sobre “saltar legalmente los derechos” que lo que consigna esta columna actualmente. Simplemente lo comenté dado lo desafortunado del título antes de cambiarlo. Sin embargo, buen trabajo.

  • Buenas tardes. Decidí titular así porque creo que las licencias Copyleft son, efectivamente, una forma de saltarse las restricciones y las complicaciones legales propias de los derechos de autor y de crear un espacio de libertad tanto para los creadores como par los usuarios; algo que no ocurre en las obras protegidas por Copyright.

    Ya con respecto a los contenidos de la nota, creo incluyen de una forma clara y sucinta lo que hay que hacer para que los contenidos queden protegidos. Hay que decir que está orientada a un público más general y no está específicamente orientada a desarrolladores, pues ellos dominan muy bien el concepto de software libre.

    Si algún usuario tiene algo que añadir o detecta que hay un error en la nota, como siempre puede hacer su comentario. Como siempre, estaremos muy pendientes. Muchas gracias.

    • Aclaración: no son una forma de saltarse las restricciones, son una forma de clasificar antes de disponer algo al público!.

      • Gracias por responder con argumentos. Creo que, para los usuarios, sí son una manera de saltarse las restricciones propias del Copyright, porque evitan riesgos legales y generan una cultura del uso libre y sin riesgos de los contenidos. Para los productores de contenidos también lo son, porque -como en el caso de ENTER.CO- nos permite que se difundan nuestros contenidos sin restricciones. 

        Por supuesto, hay muy pocas formas de utilizar legalmente un contenido con Copyright sin permiso del dueño de sus derechos (ese era parte del debate de la ‘ley del TLC’) en su momento. La idea era mostrar que hay otras opciones.

        • Si se quiere hablar de saltarse las restricciones, el autor de esta columna podría hablar de las concesiones sobre usos justos no comerciales o usos educativos de materiales protegidos, consagrados en la ley colombiana de derechos de 1982 (artículos 32, 149 y 164 que no fueron modificados por esta enmienda pro-TLC) o hacer ejemplos de los por supuesto, siempre universales derechos de cita que están en convenios internacionales como el de Berna y/o el acuerdo de Cartagena. Con este tipo de concesiones en la mano, uno por ej., podría “aún” subir materiales protegidos por Youtube, sacar fotocopias de la universidad o presentar una película no conseguida por medios legales, siempre y cuando uno no se ponga a cobrar por dichos materiales. Una cosa es la piratería con lucro, y otra muy distinta los usos justos de materiales protegidos… se lo dejo de tarea 😉

          • Eso no sería saltarselas, sino aplicar las excepciones. De hecho, estamos preparando una nota al respecto, pero dado lo delicado del tema estamos buscando la mejor asesoría legal posible para ir a la fija. Gracias.

          • Pero ídem las excepciones están más relacionadas sobre “saltar legalmente los derechos” que lo que consigna esta columna actualmente. Simplemente lo comenté dado lo desafortunado del título antes de cambiarlo. Sin embargo, buen trabajo.

  •  El problema no es que los autores peleen por sus contenidos, el problema es como pelean, y como los autores generalmente son corporaciones (The Walt Disney Co, Paramount, NBC Universal, etc) Pues es muy facil hacer lobby y pagarle a politicos como el Dr Lleras para que empujen leyes que convienen a dichas corporaciones, porque Dios no lo quiera un pobre baja el contenido con sobrecosto que ellos ofrecen (o que de hecho rara vez ofrecen). A lo que hay que educar a la gente es porque el internet existe (gracias a nuestros impuestos, el cableado de telecom se pago con nuestra plata) y como funciona (el internet es una plataforma que le da prioridad a los puntos terminales de sus conexiones punta a punta sin intermediarios) y el porque es importante que nadie se meta con la arquitectura del internet como este existe (ejemplo dandole a Telmex la posibilidad de hacer deep packet inspection en las transmisiones)..hablemos de eso mejor

    • Hata donde he leido, se supone que eso ultimo que mencionas de hacer deep packet ya no viene propuesto  en la ley lleras 2.0, poruqe fue totalmente rechazado en su primera versión, ya que vulnera los derechos básicos de privacidad.

  •  El problema no es que los autores peleen por sus contenidos, el problema es como pelean, y como los autores generalmente son corporaciones (The Walt Disney Co, Paramount, NBC Universal, etc) Pues es muy facil hacer lobby y pagarle a politicos como el Dr Lleras para que empujen leyes que convienen a dichas corporaciones, porque Dios no lo quiera un pobre baja el contenido con sobrecosto que ellos ofrecen (o que de hecho rara vez ofrecen). A lo que hay que educar a la gente es porque el internet existe (gracias a nuestros impuestos, el cableado de telecom se pago con nuestra plata) y como funciona (el internet es una plataforma que le da prioridad a los puntos terminales de sus conexiones punta a punta sin intermediarios) y el porque es importante que nadie se meta con la arquitectura del internet como este existe (ejemplo dandole a Telmex la posibilidad de hacer deep packet inspection en las transmisiones)..hablemos de eso mejor

    • Hata donde he leido, se supone que eso ultimo que mencionas de hacer deep packet ya no viene propuesto  en la ley lleras 2.0, poruqe fue totalmente rechazado en su primera versión, ya que vulnera los derechos básicos de privacidad.

  • Bueno, pero yo tengo una pregunta. Soy estudiante universitario, como tal me dejan copias de libros para hacer los trabajos. Sacar fotocopias es un delito?

    • busca esto en Google: Ley Lleras aprobada en Colombia, ¿ahora todos somos delincuentes?, mira el primer articulo que sale y tendras la respuesta

    • donde yo tenia mis libros de matematicas decia que fotocopiar un libro
      es piratiar porq no paga derechos de autor

    • Se supone que tu universidad como muchas otras, paga una especie de “impuesto” de copyright, para que su material bibliográfico pueda ser fotocopiado por los estudiantes con fines académicos. Y eso no es de ley lleras como muchos paranoicos afirman, eso se ha hecho desde hace muchos años.

  • Bueno, pero yo tengo una pregunta. Soy estudiante universitario, como tal me dejan copias de libros para hacer los trabajos. Sacar fotocopias es un delito?

    • busca esto en Google: Ley Lleras aprobada en Colombia, ¿ahora todos somos delincuentes?, mira el primer articulo que sale y tendras la respuesta

    • donde yo tenia mis libros de matematicas decia que fotocopiar un libro
      es piratiar porq no paga derechos de autor

    • Se supone que tu universidad como muchas otras, paga una especie de “impuesto” de copyright, para que su material bibliográfico pueda ser fotocopiado por los estudiantes con fines académicos. Y eso no es de ley lleras como muchos paranoicos afirman, eso se ha hecho desde hace muchos años.

  • Me parece muy buena la nota, los contenidos son de uso libre UNA VEZ EL AUTOR O CREADOR LO HA DECIDIDO, y se acoge a alguna de las formas de licencias, no porque un tercero sin autorización decida subir o compartir dichos contenidos en internet, las licencias de código abierto y CC son herramientas útiles, pero su uso SIEMPRE ha de depender de la voluntad del titular de los derechos, no de terceros.

  • Me parece muy buena la nota, los contenidos son de uso libre UNA VEZ EL AUTOR O CREADOR LO HA DECIDIDO, y se acoge a alguna de las formas de licencias, no porque un tercero sin autorización decida subir o compartir dichos contenidos en internet, las licencias de código abierto y CC son herramientas útiles, pero su uso SIEMPRE ha de depender de la voluntad del titular de los derechos, no de terceros.

  • Me agrada que no se olvide del mundo del software libre y de los tipos de licencias. En el artículo es claro como se puede usar el copyleft, pero no me gusta que se hable como resistencia, sino verlo como a controlar de mejor manera el material que se publica.

  • Me agrada que no se olvide del mundo del software libre y de los tipos de licencias. En el artículo es claro como se puede usar el copyleft, pero no me gusta que se hable como resistencia, sino verlo como a controlar de mejor manera el material que se publica.

  • Que maricada la pregunta no es cómo hacer nuestros contenidos disponibles a los demás sino cómo apropiarse debidamente de los contenidos de acceso público.

  • Que maricada la pregunta no es cómo hacer nuestros contenidos disponibles a los demás sino cómo apropiarse debidamente de los contenidos de acceso público.

  • Ley Lleras= sofisma de distracción. Lo que realmente se toca en esta ley, es la libertad de expresión (ni mas ni menos). La información privada de cada uno: nombres, dirección, teléfonos (ni más ni menos) puesto que en casos de hallarse un “delito” relacionado a esto, se pretende levantar el Habeas data (ni mas ni menos) Se ataca la libertad de información, la construcción libre del conocimiento, la producción nacional. En aras todo lo anterior de proteger no autores colombianos… si no gringos!!! (ni más ni menos) imaginan youtube censurado? wikipedia censurada? abiertos sólo a quien pueda pagar? Ley Lleras= excusa. No nos dejemos arrebatar, lo que es nuestro, internet es nuestro, la libertad de expresión nuestra. Estos derechos esenciales están por encima de los de autor gringos!! Internet libre. No Ley Lleras!!! La sopa no se la tomaron al norte y tampoco aquí.  No se dejen engañar.

    • Youtube ya esta siendo censurado y desde hace mucho, cuantos videos no han quedado sin audio u otros que se han eliminado totalmente, poruqe las disqueras o los representantes de los músicos piden hacerlo? Ahi si no hay Google (dueño de youtube), ni mas empresas monopolistas que valgan, lo que importa es lo de siempre : $$

  • Ley Lleras= sofisma de distracción. Lo que realmente se toca en esta ley, es la libertad de expresión (ni mas ni menos). La información privada de cada uno: nombres, dirección, teléfonos (ni más ni menos) puesto que en casos de hallarse un “delito” relacionado a esto, se pretende levantar el Habeas data (ni mas ni menos) Se ataca la libertad de información, la construcción libre del conocimiento, la producción nacional. En aras todo lo anterior de proteger no autores colombianos… si no gringos!!! (ni más ni menos). imaginan youtube censurado? wikipedia censurada? abiertos sólo a quien pueda pagar? No nos dejemos arrebatar, lo que es nuestro. Estos derechos esenciales están por encima de los de autor gringos!! Internet libre. No Ley Lleras!!! La sopa no se la tomaron al norte y tampoco aquí.  No se dejen engañar.

    • Youtube ya esta siendo censurado y desde hace mucho, cuantos videos no han quedado sin audio u otros que se han eliminado totalmente, poruqe las disqueras o los representantes de los músicos piden hacerlo? Ahi si no hay Google (dueño de youtube), ni mas empresas monopolistas que valgan, lo que importa es lo de siempre : $$

  • O yo no he entendido o el autor del artículo es quien no entiende lo que significa esta ley. Más allá de los creative commons, esta ley limita el compartir contenidos que cualquier usuario registre con su celular, cámara, etc. Es decir, si alguien va al concierto de Paul McCartney y hace un video con su smartphone, no puede subirlo porque es ilegal y como Sir McCartney es dificil de conseguir para que autorice compartir esto, ¡peor!. Y miremos más allá, las emisoras no podrían subir podcast porque si tienen música grabada eso sería ilegal, a menos que como muy bien lo acentúa el autor, esté con creative commons de parte de los músicos. Los canales no podrían retransmitir sus novelas, etc, etc, etc… Querido autor, digame por favor si usted sabe si a los usuarios que subamos a youtube videos del Festival de Teatro que pasó, de conciertos que vienen, entre otras, estamos o no haciendo un acto ilegal… Eso es lo que a muchos nos preocupa con esta ley!

  • O yo no he entendido o el autor del artículo es quien no entiende lo que significa esta ley. Más allá de los creative commons, esta ley limita el compartir contenidos que cualquier usuario registre con su celular, cámara, etc. Es decir, si alguien va al concierto de Paul McCartney y hace un video con su smartphone, no puede subirlo porque es ilegal y como Sir McCartney es dificil de conseguir para que autorice compartir esto, ¡peor!. Y miremos más allá, las emisoras no podrían subir podcast porque si tienen música grabada eso sería ilegal, a menos que como muy bien lo acentúa el autor, esté con creative commons de parte de los músicos. Los canales no podrían retransmitir sus novelas, etc, etc, etc… Querido autor, digame por favor si usted sabe si a los usuarios que subamos a youtube videos del Festival de Teatro que pasó, de conciertos que vienen, entre otras, estamos o no haciendo un acto ilegal… Eso es lo que a muchos nos preocupa con esta ley!

  • Pero, que garantiza quién es el autor original? si yo copio lo de aqui en un blog, y digo que es mio, y otros 10 hacen lo mismo, y luego otro encuentra el contenido en mi blog y lo pone en el suyo, diciendo que es mio, como saber quien es el autor original? y lo mas importante, que garantiza que alguien no le va a poner copyrigh, y va a cobrar a todos los que dijeron que era libre por usarlo sin su consentimiento, como garantizar que algo es libre simplemente agregando la referencia a licencia? hay mucho de eso que no entiendo, interesante para otro articulo con las respuestas a esto

  • Pero, que garantiza quién es el autor original? si yo copio lo de aqui en un blog, y digo que es mio, y otros 10 hacen lo mismo, y luego otro encuentra el contenido en mi blog y lo pone en el suyo, diciendo que es mio, como saber quien es el autor original? y lo mas importante, que garantiza que alguien no le va a poner copyrigh, y va a cobrar a todos los que dijeron que era libre por usarlo sin su consentimiento, como garantizar que algo es libre simplemente agregando la referencia a licencia? hay mucho de eso que no entiendo, interesante para otro articulo con las respuestas a esto

    • El que infringe una ley, simple y llanamente comete un delito. Un extorcionista no deja de serlo solo porque haga su actividad en la red. GPL y cc son opciones a las que nos podemos adaptar sin necesidad de estar cambiando leyes, que como la de copyright existen desde hace siglos en todo el mundo.

    • El que infringe una ley, simple y llanamente comete un delito. Un extorcionista no deja de serlo solo porque haga su actividad en la red. GPL y cc son opciones a las que nos podemos adaptar sin necesidad de estar cambiando leyes, que como la de copyright existen desde hace siglos en todo el mundo.

  • El derecho de autor busca q los autores tengan la facultad de decidir la forma en q sus obras pueden ser usadas… Realmente decir q los contenido licenciados por copyleft o creative commons, están por fuera del derecho de autor es una impresión equivocada, pues es precisamente el sistem jurídico del DA el que permite este tipo de licenciamientos. Como mencione anteriormente es un tema de libertad del creador escoger la forma de licenciamiento q mas le convenga o simplemente con la cual se sienta mas cómodo.

  • El derecho de autor busca q los autores tengan la facultad de decidir la forma en q sus obras pueden ser usadas… Realmente decir q los contenido licenciados por copyleft o creative commons, están por fuera del derecho de autor es una impresión equivocada, pues es precisamente el sistem jurídico del DA el que permite este tipo de licenciamientos. Como mencione anteriormente es un tema de libertad del creador escoger la forma de licenciamiento q mas le convenga o simplemente con la cual se sienta mas cómodo.

  • Buenas tengo  un blog, y me gustaría publicar   una de las notas de este ENTER.CO,  Mi sitio tiene publicidad de Adsense,  Bajo estas condiciones sería posible republicar algunas de sus notas? (Por supuesto acogiéndome a los términos “Creative Commons”)

  • Buenas tengo  un blog, y me gustaría publicar   una de las notas de este ENTER.CO,  Mi sitio tiene publicidad de Adsense,  Bajo estas condiciones sería posible republicar algunas de sus notas? (Por supuesto acogiéndome a los términos “Creative Commons”)

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