Grupo Prisa insiste en que deben existir dos canales más de TV privada

 

Uno de los grupos interesados en un tercer canal de televisión, el Grupo Prisa de España, envió una comunicación a la Comisión Nacional de Televisión manifestando sus intenciones de que este ente considere otorgar dos concesiones más para operadores privados de televisión abierta.

Al respecto, en diálogo con Caracol Radio, Ricardo Alarcón, representante del Grupo Prisa, dijo que “lo que nos preocupa es que en la negociación (entre CNTV y Caracol y RCN) indirectamente ya se está tomando la decisión de que solo habría tres canales por los próximos diez años”.

“Si el público quiere más canales, si hay empresarios interesados en que haya más canales, si a todos nos parece carísimo lo que se está cobrando, pues la solución está casi que cantada: más jugadores, que cada uno pague menos y haya más oferta”, subrayó Alarcón.

El Grupo Prisa de España, accionista mayoritario de Caracol Radio, se inscribió a la licitación por un canal de TV privada por intermedio de la Promotora Audiovisual de Colombia (Pacsa), integrada por la Promotora de Actividades Audiovisuales de Colombia, el Grupo Latino de Publicidad Colombia (GLP), Sogecable, la Compañía de Medios Información (CM&) y el Grupo Nacional de Medios (GNM).

A continuación reproducimos la carta enviada por Pacsa a la CNTV.

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Bogotá, 29 de diciembre de 2.008

Doctora
MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY
Directora
Doctores
FERNANDO ÁLVAREZ CORREDOR
JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA
RICARDO GALÁN OSMA
ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ
Comisionados
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Calle 72 No. 12-77
Ciudad

Asunto: Otorgamiento de nuevas concesiones para operadores privados de televisión abierta y prórroga de las concesiones existentes

Honorables Comisionados:

Se encuentra la Comisión Nacional de Televisión (la “CNTV” o la “Comisión”) muy cerca de tomar decisiones que definirán el futuro de la industria de la televisión en Colombia y la oferta de televisión a la que podrán acceder los televidentes durante los próximos diez años. En nuestra condición de sociedad comercial debidamente inscrita en el Registro Único de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional (“RUO”), deseamos compartir con Ustedes algunas consideraciones sobre el proceso de negociación de prórroga de las actuales concesiones de los operadores privados de televisión abierta en el nivel de cubrimiento nacional, proceso que, indiscutiblemente, influye de manera directa en la licitación para la adjudicación de nuevas concesiones que ya ha emprendido la Comisión.

1. LA COMISIÓN DEBE VELAR POR EL INTERÉS GENERAL

Colombia es un Estado Social de Derecho en el que debe prevalecer el interés general sobre el particular . En el sector de la televisión, el interés general está representado en los intereses y derechos que los colombianos tenemos como usuarios de la televisión abierta que se ofrece en el país. Estos intereses constituyen el interés superior del Estado en el presente caso. La Comisión tiene el mandato constitucional de velar por este interés superior.

2. LA CONSTITUCIÓN ORDENA A LA COMISIÓN OTORGAR EL MAYOR NÚMERO POSIBLE DE CONCESIONES PARA EL USO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

De acuerdo con los artículos 75 y 76 de nuestra Constitución Política, la Comisión debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y uso del espectro electromagnético, y el pluralismo informativo y el fortalecimiento de la competencia en el sector de la televisión. Estos principios se traducen en la obligación que tiene la Comisión de otorgar el mayor número de concesiones posible para el servicio de televisión abierta nacional. En efecto, el otorgamiento del mayor número posible de concesiones no es una decisión discrecional por parte de la Comisión, sino un verdadero mandato constitucional que debe respetar para garantizar a los colombianos la mayor cantidad de alternativas de información y entretenimiento. Este fue exactamente el cambio de Norte que impuso el Constituyente del 91 en materia de televisión.

Así mismo, con el otorgamiento de dos nuevas concesiones se garantiza el derecho fundamental a fundar medios de comunicación masiva de los colombianos, consagrado en el artículo 20 de nuestra Constitución.

Finalmente, la Corte Constitucional ha señalado en varias oportunidades que las únicas restricciones que la Comisión puede imponer al uso del espectro electromagnético son aquellas que desarrollen estos principios de igualdad de oportunidades, pluralismo informativo y promoción de la competencia .

3. LOS COLOMBIANOS DEMANDAN MÁS OPCIONES DE TELEVISIÓN ABIERTA NACIONAL

La Comisión Nacional de Televisión, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, ha contratado reveladores estudios para determinar los intereses de los colombianos en materia de televisión abierta. A título de ejemplo, en la encuesta contratada por la Comisión en febrero de 2.008 con la firma Ipsos – Napoleón franco, el 67% de los entrevistados se mostró a favor de la entrada en operación de uno o más canales de televisión nacional, mientras que un 56% reclamó más documentales, un 48% más musicales y un 47% más cine y películas. Y los que desean más canales lo hacen porque consideran que tendrán más “variedad” y más “alternativas de programación”.

Estos estudios demuestran que los colombianos reclaman abiertamente nuevas opciones de información y entretenimiento, que garanticen sus derechos fundamentales a la información y a la recreación. Y esto confirma a su vez que la obligación de la Comisión es otorgar el mayor número de concesiones posible, pues de esta manera satisfará las necesidades insatisfechas de los televidentes.

4. LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL REAFIRMA LA NECESIDAD DE AUMENTAR EN MÁS DE UNA LA OFERTA DE CANALES PRIVADOS DE TELEVISIÓN ABIERTA NACIONAL

Países con mercados más reducidos que el nuestro cuentan con una mayor oferta de canales para sus televidentes. Ecuador, por ejemplo, cuenta con siete, Panamá con ocho y Chile con siete, por sólo citar algunos casos. Esto permite concluir que nuestro país está lo suficientemente preparado y es lo suficientemente competitivo para ofrecer a los colombianos más de tres canales privados de televisión abierta nacional.

5. LAS NEGOCIACIONES EN CURSO CON LOS OPERADORES PRIVADOS DEBEN POR SOBRETODO TENER EN CUENTA ESTOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES

En el proceso de negociación que adelanta la Comisión con los operadores privados de televisión abierta nacional existentes (los “Operadores Privados”), las Partes se han centrado en los intereses económicos del Estado y de los actuales Operadores Privados.

No obstante la relevancia de los intereses económicos, éstos no pueden ser el centro del análisis que debe hacer la Comisión a la hora de fijar las políticas generales para el sector de la televisión en Colombia. Las decisiones que tome la Comisión en materia de acceso al espectro electromagnético, se reitera, deben respetar los preceptos constitucionales ya señalados, que ordenan el otorgamiento del mayor número de concesiones, y no ceñirse a solventar los intereses económicos de los involucrados.

Esta preocupación por los intereses económicos fue, precisamente, el principal obstáculo para que las bancas de inversión contratadas por la Comisión consideraran viable la entrada en operación de dos nuevos concesionarios de televisión abierta nacional, y ha sido la razón por la cual el debate público se ha desviado de su curso ideal, alejándose de la discusión de los preceptos constitucionales involucrados.

Esta misma preocupación es la que ha demorado innecesariamente el proceso para el otorgamiento de las nuevas concesiones, situación que favorece a los actuales Operadores Privados y perjudica a quienes estamos interesados en participar en las licitaciones que abrirá la Comisión el próximo año.

6. LAS SOCIEDADES INSCRITAS EN EL RUO TENEMOS EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN EN CURSO

Un elemento primordial para determinar el valor que se cobrará a los actuales Operadores Privados lo constituye la definición de si la Comisión otorgará en concesión uno o dos canales privados de televisión abierta nacional en el año 2.009. Adicionalmente, la ley establece claramente los criterios para determinar el valor de los operadores incumbentes y de los operadores entrantes al mercado de televisión abierta, pero indicando que las condiciones deben ser equivalentes, más no iguales.

Existe, pues, una íntima relación entre las negociaciones que actualmente adelanta la Comisión con los actuales Operadores Privados y las definiciones que debe hacer la Comisión en relación con los nuevos operadores que entrarán en el mercado de televisión abierta nacional.

De lo anterior, resulta evidente el interés y el derecho que asiste a quienes hemos solicitado inscripción en el RUO de participar en las discusiones que viene adelantando la Comisión con los actuales Operadores Privados. No existe ninguna norma que les asigne la prerrogativa a los Operadores Privados de incluir en los temas objeto de negociación de la prórroga, la forma y precio en que entrarán sus competidores, y, por el contrario, sí existe un interés jurídico legítimo de quienes estamos inscritos en el RUO de participar en el proceso.

Por las razones expuestas, invitamos a la Comisión a que, antes de entrar en el frío escenario de las cifras, los modelos y los números, fije las políticas generales de la industria de la televisión, atendiendo el interés general de los televidentes, y aborde el estudio de la conveniencia e implicaciones que para la industria y los televidentes tendría la adjudicación de dos nuevas concesiones para operadores privados de televisión abierta nacional.

Una vez consultados estos intereses superiores, podrá fácilmente fijar las tasas y valores que deberán pagar los actuales y nuevos operadores, con la seguridad de que siempre habrá experimentados empresarios interesados en competir, en condiciones de equidad, para ofrecer nuevas alternativas de televisión que logren satisfacer las expectativas y opciones que reclaman los televidentes en nuestro país.

Atentamente,

SERGIO MICHELSEN JARAMILLO
Representante legal
Promotora Audiovisual de Colombia PACSA S.A.

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