El proyecto de Ley que propone la regulación de las responsabilidades por violaciones del derecho de autor en Internet, más conocido como ‘Ley Lleras’, sigue siendo el tema tecnológico del momento en Colombia. Ayer, ENTER.CO transmitió en tiempo real el foro que organizó la Comisión Primera del Senado, en el que hubo ponencias desde todos los ángulos (industria de Internet, industria de derecho de autor, usuarios, etc.).
Una de las ponencias más interesantes fue la que dio el consultor en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías Germán Realpe Delgado, director de la Asociación Colombiana de Derecho Informático y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Acoditic). Realpe asistió en representación de Guillermo Santos, a quien asesora en temas de Derecho Informático y quien no pudo asistir personalmente.
ENTER.CO invitó a Germán Realpe para que ampliara los conceptos aportados en su ponencia, y aquí lo compartimos con ustedes. Su retroalimentación sobre estos puntos de vista, como siempre, es bienvenida.
La información es un todo.
En 2010, algunos medios digitales como periódicos como el New York Times empezaron a cobrar por los contenidos de los usuarios. Pocos meses después se publicó que el contenido pago no ha tenido el éxito esperado. Un ejemplo es la versión en línea ese diario, que registró un descenso entre el 5% y el 15% en el número de visitas, desde que el pasado 28 de marzo comenzó a cobrar por los contenidos.
El verdadero éxito de la sociedad de la información y el conocimiento ha sido el libre acceso a todo tipo de contenidos en la Red. Así mismo, el aumento exponencial de Internet y de aplicaciones web en los últimos años se debe a la facilidad para acceder sin restricciones a contenido legitimo.
Los derechos de autor, los delitos informáticos y la regulación del Estado están cambiando Internet. En los últimos meses se ha evidenciado en una gran parte de países la aprobación de leyes para proteger la propiedad intelectual, pero el problema de estos proyectos es cómo de manera discreta empiezan a controlar el uso de Internet, como el manejo de datos de los usuarios.
Hace unas semanas, el Ministro Germán Vargas Lleras presentó en el Congreso el proyecto de Ley para proteger los derechos de autor en Internet, un proyecto que no fue concertado y que genera muchas dudas y controversias.
En primer lugar, se debe resaltar que varios países están regulando los contenidos en Internet. Existen proyectos que no son iguales, pero que sí tienen el mismo fundamento: la protección de la propiedad intelectual. Es el caso de leyes como la Hadopi en Francia, la Sinde o de Economía Sostenible en España, y el proyecto Linet en Australia; un proyecto presentado por el senador Federico Pinedo en Argentina, y en Reino Unido se está buscando un acuerdo con los ISP y la industria del entretenimiento para bloquear sitios web que a su juicio vulneran el copyright, entre muchos otros.
Las anteriores iniciativas no son coincidencia: son obra de los grandes entornos de entretenimiento que han presionado a los gobiernos para rescatar un modelo obsoleto para la protección de la propiedad intelectual en Internet.
Lamentablemente, no se dan cuenta de que el modelo debe evolucionar, que no es sostenible y que debe ofrecer a los usuarios contenidos novedosos de fácil acceso y costo razonable, como es el caso de la iTunes Store o el Android Market.
Se debe proteger los derechos de los autores, como también la propiedad intelectual, pero atacar a los verdaderos infractores que están en las calles, y no generar represión y control a los usuarios que usan la información para uso privado.
Pero lo más preocupante de este tipo de leyes es que abren las puertas para controlar la información, controlar los datos personales y que la persona que accede a Internet no solo sea una simple IP, sino que se convierta en un ciudadano plenamente identificado con sus datos, páginas visitadas, gustos y perfiles en la Web. Esto ya se ve en países como Francia, en donde se está pidiendo a los ISP que guarden algunos datos de los usuarios, hasta los ‘nicknames’, para tener un mayor control de los contenidos.
Si se mira el caso de Colombia, siempre se ha caracterizado por las excelentes leyes de tecnología que se han expedido desde 1996 en temas como la factura electrónica, la Ley 527 de 1999 sobre Comercio Electrónico, la Ley 1221 de teletrabajo, la normas y jurisprudencia sobre protección de datos, la Ley 1341 de 2009, de TIC; la Ley 1273 de 2009, que crea el bien jurídico de la información y los datos personales.
Por eso, como abogado informático me preocupa que la Ley Lleras desconozca las leyes de tecnología que existen en Colombia, y así mismo desconozca un momento tecnológico en el cual el Plan Vive Digital del actual gobierno tiene entre sus objetivos fundamentales aumentar las conexiones a Internet y la generación de contenidos digitales.
Los contenidos digitales van de la mano de la formación del usuario, de aspectos culturales, y no van a crecer asustándolos, confundiéndolos con normas ambiguas y poco claras que no son la solución al flagelo de la piratería comercial.
El proyecto presentado desconoce las conductas mencionadas en la Ley 1273 de 2009, como es el caso de interceptación de datos informáticos, que señala: “El que sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses”.
Es fundamental que leyes como esta queden muy bien redactadas, que quede claro que el juez es fundamental en el proceso, y que solo se podrán suspender contenidos por autorización judicial, y cuando se compruebe el ánimo de lucro. La forma como está redactado el proyecto de ‘Ley Lleras’ puede generar confusiones, y es necesario que siempre se garanticen la protección del usuario y el debido proceso.
En países como España en su Ley Sinde se pudo agregar la importancia del juez para autorizar la suspensión de esos contenidos, y no quedó esta tarea en las ISP. Ojalá nuestro proyecto siga el ejemplo.
El proyecto genera varias discusiones. Además de la amplia definición de ISP del Artículo 1, no se entiende bien la manera de actuar que deben tener estos proveedores de Internet. Se debe resaltar que en Colombia los ISP son jueces y partes, que muchos ya están ofreciendo contenido, así como soluciones en la nube, en concreto servicios de almacenamiento y aplicaciones.
El Ministerio TIC debe aclarar la definición de ISP y establecer criterios técnicos para este tipo de leyes. Así mismo, la ‘Ley Lleras’ debe ser estudiada por los congresistas, no desconociendo los otros proyectos como el presentado por el representante Simón Gaviria sobre Neutralidad Tecnológica, y la Ley que está en la Corte Constitucional sobre protección de datos personales.
El proyecto en su Artículo 3 habla sobre la inexistencia de obligación de los ISP, pero en otros artículos habla ya de una responsabilidad de estos, y cómo se exoneran. Lo muestra el Artículo 9: “Si los prestadores de servicio, cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, actuando de buena fe, retiran o inhabilitan el acceso al material basado en una infracción reclamada o aparente, estarán exentos de responsabilidad por cualquier reclamo resultante, a condición que, en relación con el material que resida en su sistema o red, tome prontamente los pasos razonables para informar del retiro o inhabilitación al supuesto infractor que pone el material a disposición en su sistema o red”.
Artículos como el mencionado anteriormente pueden generar que los ISP se curen en salud, y no solamente empiecen a generar un control de contenidos, sino que esto sea la puerta para que tengan un control de datos e información de los usuarios, con el fin de exonerarse en responsabilidad.
La Ley deja algo a un lado que es fundamental y es el ánimo de lucro: no es lo mismo un usuario que baja o utiliza contenido para su uso personal, a una persona que lo utiliza para fines ilícitos o de comercialización. Si se analiza la Ley, solo trata el fin de lucro en el artículo penal. Es fundamental que el ánimo de lucro sea un carácter regulador para este tipo de proyectos.
Resalto un párrafo de la Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en 2008, la cual da un criterio que se debe tener en cuenta:
“De igual manera, si en la Internet circulan millones de canciones, no puede concentrarse en el derecho penal la función de perseguir a los usuarios que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se coloca a su alcance, pues en estos casos como en todos aquellos en los que la persona obra sin ánimo de lucro y sin el propósito de ocasionar perjuicio a la obra o a los intereses económicos del titular de los derechos, resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible, toda vez que no se lesiona o pone efectivamente en peligro el bien jurídico tutelado por la ley.
En consecuencia, si a la actuación no la acompañan los elementos referidos, valga reiterar, el ánimo de lucro y la intención de lesionar el patrimonio ajeno, la conducta será atípica”.
La información es un todo en Colombia, la información y los datos personales son un bien jurídico protegido.
Se debe proteger la propiedad intelectual pero construyendo una ley que sea clara, que dé garantías para los usuarios.
Si bien es un requisito para el TLC la aprobación de este tipo de normas, no podemos ceder lo más importante, el acceso a la información y la protección de los datos de miles de colombianos.
Me encanta la canción y es pegajosa, copying is no theft…. lalalaa …. one for me and one for you…. lalalaa… that´s what´s copying is forrrrrrrrrr ….. down them lleras
Casi que no encuentro esa sentencia y lo mejor es colocarla en la Ley Lleras para que se vuelva Ley como tal, por que así tendríamos una garantía los usuarios.Y un Juez que determine la bajada de contenidos.
Eso va a obligar a los usuarios a seguir subiendo música/imágenes/vídeos, hasta que se fracture completamente la industria y quede en la ruinada y se creen nuevos modelos de negocio. Por que en ningún momento los Usuarios le quieren hacer daño al creador o artista.
se les olvidó mencionar: cuando una isp ve que se genera bastante tráfico desde un sitio, bloquea la página desde donde se origina, y luego alega que ahí se promueve la pornografía infantil (o la piratería si les sale costoso el tráfico y no pueden argumentar lo de pornografía infantil), así la página sea simplemente un proveedor de un servicio específico que no tiene qué ver con pornografía; por otro lado, si las isp bloquean páginas sin una orden judicial, significa que ellas son las que deciden qué pasa y no pasa por la red, haciendo a un lado la idea de neutralidad, y se convierte entonces a ‘qué le provoca a mi isp dársele la gana de dejarme ver’. si se llega a dar lo de bloqueo de portales con orden judicial (y no en forma unilateral por la isp, debe haber una lista centralizada por el gobierno), debe ser caso a caso, no que bloquee el rapidshare completamente, sino las páginas en rapidshare que entregan material pirateado, aunque no lo crea no todo lo que semueve en internet son cosas pirateadas
Como empresa de Hosting desde hace 10 años, vemos que lo grave de esta ley y que esta sucediendo actualmente es que las ISP bloquean el IP o toda la clase “C” lo que resulta que por bloquear un solo contenido, terminan bloqueando miles a millones de sitios web legítimos.
Hoy por hoy un número IP puede ser compartido, por miles de paginas Web, esto debido a que el IPV4 ya no tiene Ip´s disponibles, En este momento hemos tenido casos de que un ISP decidió bloquear uno de nuestros IP´s y sin responder o justificación ó causa de manera deliberada lo hizo, bloqueando el acceso a cientos de paginas con negocios legales, Iglesias, Colegios etc., ¿Quien va a regular esto? el bloqueo debe ser por Dominio y nunca por IP.
Por otro lado, esto podría crear una competencia desleal ya que un ISP podría bloquear los IP´s de sus competidores con cualquier justificación sin necesidad de responder por nada. Atrasaría el desarrollo en TIC Colombia.
Vuelvo y digo la misma carreta, si el Gobierno quiere aprobar esta ley debe
1)Redefinir esta ley, aclarando los vacios jurídicos que tiene
2)Aclarar la diferencia entre el usuario que utiliza la información para su uso personal y el usuario que se lucra de ello
3)No limitar elo acceso a ningún tipo de Información, la información es global, total y hasta debería ser un derecho universal humano “El derecho a acceder a la información y el conocimiento”
4)Que la Ley Lleras vuelva a ser redacatada por quienes conocen del Tema, ingenieros de telecomunicaciones, ingenieros de sistemas y afines, porque un empleado del gobierno solo ve la parte penal que le corresponde y aparecen cosas que dejan mucho que desear en esta ley, como las vagas definiciones de “ISP” “bajar” “contenido” etc.por los cuales si esta ley se habilita dejan a unos en el limbo y a otros yendose por la ramas…
No esoty de acuewrdo con que toda la información espara todo el mundo; eso depende de la intención con la que el autor entrega la información. su argumento es más o menos como cuando le preguntabn a un niño qué haría si fuera presidente y sale con el cuento de ‘pizza para todo el mundo’; es decir, los pizzeros sí deben joderse y hacer pizza gratis y poner los materiales porque todo el mundo debe tener pizza. lo mismo con las patentes, seguramente es lo mismo el que hizo una investigación, gastó plata haciendo ensayos y encontrando la mejor forma de hacer las cosas, ver qué se podía y qué no se podía, usando recursos como laboratorios, materiales o al menos el tiempo de la investigación, pero cuando sale el que no metió un peso simplemente copia lo que el otro hizo porque la información es para todos.. pues si alguien sale con un mejor modelo de negocios, donde justifique su inversión, y lo pueda entregar gratis y se vaya mejor que otro que lo vende o que tiene otro modelo de negosios, pues ahí sí, hágale, igual los pobres sufridos que se sienten discriminados porque no pueden escuchar una canción sin pagar.. porque necesitan la canción, o porque hay desigualdad si ellos no tienen su canción gratis, pobrecitos.. hay cosas de cosas
Hola, me puedes ayudar identificando los vacios juridicos que tiene esta ley. tks
Hola, me puedes ayudar identificando los vacios juridicos que tiene esta ley. tks
aqui lo realmente grave es cuando en un pais como Colombia no se blindan las leyes, para que estas no sean usadas con provecho politico.
Comparto con Uds una noticia que me parece realmente preocupante. Si la Ley Sinde en España, la cual es bastante radical y tan controvertida no deja satisfecho al gobierno estadounidense, una ley como la que se esta pensando en Colombia (en teoría menos severa) menos que los va a dejar contentos , y si todo este alboroto se formó para satisfacer los intereses de EEUU con el TLC vamos a tener que llegar a lo que ellos exigen:
“… el intercambio de archivos sin ánimo de lucro no es perseguible, una actitud que no agrada a la USTR: despenaliza el intercambio de archivos ‘peer-to-peer’ de manera preocupante…”
Ver la nota completa en:
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/05/03/navegante/1304422661.html
Si al final lo que busca el gobierno Colombiano es satisfacer los intereses de EEUU no podemos asegurar que esta ley será el producto de un debate riguroso y conciente de todos los estamentos involucrados y esto no es de extrañarse en nuestro pais.
Un país subdesarrollado como el nuestro, requiere de políticas que masifiquen la información y que cree en su población interés y cultura en el uso de la misma; restringir la información y el uso privado y publico que se pueda hacer de esta, es como querer cobrar o interponer un peaje entre un estudiante y una biblioteca publica y que solo aquellos (muy pocos en nuestro país) que puedan pagar por la información tengan acceso a ella; con esta ley el seño vargas lleras estaría codenando a la población más pobre a la desinformación e incultura, generando más subdesarrollo y una brecha abismal entre los que pueden pagar por los contenidos y los que no.
Señor Vargas Lleras que descache tratar de imponer algo como esto en nuestro país, ahi estan pintados los políticos arrodillados de este país.
Me huele a jugada de laboratorio para congraciarse con los gringos. Igual me parece curioso que siendo una ley contra el plagio sea calcada del acta y la sinde ¿O que les parece?
Por mi parte estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el ponente, “PRIMERO QUE SE CASTIQUE LA PIRATERÍA FÍSICA DE MUSICA, LIBROS, SOFTWARE Y VIDEOS”, y lo mas importante “LAS GRANDES MAFIAS DIDECADAS AL ROBO DE PORTATILES Y CELULARES”. Una vez terminada la “piratería fisica”, entonce se puede comenzar a atacar la “PIRATERÍA VIRTUAL”. 🙂
Esto es solo un paso para controlar y dominar la informacion privada de los usuarios y una puerta de entrada a la privacion del derecho a la informacion.
De otro lado por que no luchan mejor por incrementar las redes wi fi publicas y en hacer convenios para disminuir los costos de los equipos informaticos para masificar el uso de estos y ampliar el acceso a la informacion.
Pero “Pan y Circo” al pueblo para mantenerlo sumido en la ignorancia y asi seguir haciendo de las suyas…