Se reabre debate por control de fusiones en TV por suscripción

De acuerdo con un documento, publicado en la edición de septiembre del Boletín Jurídico de la SIC, esta superintendencia “es la entidad competente para conocer de las integraciones económicas que proyecten efectuar empresas del sector televisión”, de acuerdo con lo señalado en la Ley 182 de 1995 y en el Decreto 2153 de 1992.

Así mismo, el organismo hace referencia al artículo 4 de la Ley 155 de 1959, que establece la obligación a las empresas “que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios” de informar “las operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación, fusión o integración”.

Respecto a las facultades de la CNTV en este campo, la Superindustria señala que la entidad no es competente para ejercer el control previo sobre integraciones de empresas de TV, pues la facultad que le otorga la ley es para realizar un control posterior, es decir, para “investigar y sancionar a los operadores, concesionarios de espacios y contratistas de televisión… cuando se tenga noticia de una violación al régimen de protección de la competencia”.

Esta posición contrasta con lo expresado ayer por el propio superintendente de Industria, Gustavo Valbuena, quien señaló que no se pueden desconocer algunas competencias previas que tiene la CNTV en este tema.

En el mismo sentido se expresaron algunos expertos legales consultados y la directora de la CNTV, María Carolina Hoyos, quien aseguró que mientras “no haya una ley que diga lo contrario, la Comisión de TV será la entidad competente (para controlar las fusiones e integraciones entre operadores del sector), porque la TV es un mercado regulado”.

El concepto de la SIC se conoce justo cuando se espera que la entidad arroje resultados sobre una investigación abierta el año pasado por el superintendente Jairo Rubio Escobar, contra los operadores Telmex, Superview, TV Cable y TV Cable del Pacífico por la presunta violación de las normas de libre competencia al no informar a la SIC sobre la integración de sus operaciones.

En su momento, la Superindustria expresó su preocupación no solo por la manera como la CNTV autorizó a Telmex la adquisición de estos operadores de TV, sino por las consecuencias que estas movidas empresariales generaban para el desarrollo de la libre competencia en el mercado nacional de televisión por suscripción.

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